Resolucion de Alcaldia N° 131-2023-MDCLR. Aprueban delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor de diversos funcionarios

Fecha de publicación11 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de julio del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

El Informe N° 302-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 297-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Delegación de facultades y atribuciones administrativas a la Gerencia Municipal y Directivos”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20° de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43° de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 señala que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que indica que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, estando a lo previsto en el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, asimismo el numeral 76.2 de la norma citada, el encargo de gestión, delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia;

Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley Nº 27444, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 8.2) del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, predispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga;

Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos, debiéndose reforzar la capacidad de gestión de los órganos administrativos, mediante la delegación de atribuciones, competencias y funciones, con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados, excepto aquellos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley;

Que, con Informe N° 302-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye delegar el ejercicio de las funciones administrativas, en primera línea al Gerente Municipal, o de ser el caso, a directivos que, por razones fundamentales de conveniencia técnica, social o económica resulte necesario efectuarle la delegación, decisión que asumirá el titular de la Entidad;

Que, a través del Memorando N° 297-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Resolución de Alcaldía, para la delegación de facultades y atribuciones administrativas;

Que, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor de los órganos y/o unidades orgánicas la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a fin que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño eficaz y eficiente;

De conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor del Gerente Municipal, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Económico, Gerente de Desarrollo Humano, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, Gerente de Administración Tributaria, Subgerente de Registros Civiles y Subgerente de Obras y Catastro, de acuerdo a lo siguiente:

1.1. GERENTE MUNICIPAL:

1. Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI y sus modificaciones.

2. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual y sus modificaciones.

3. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modificar su designación cuando sea necesario, según dispone el Reglamento y la Directiva vigente del OSCE.

4. Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento.

5. Aprobar la prestación de adicional y deductivo vinculante de Obra, en materia presupuestal.

6. Declarar la nulidad de oficio, con excepción de los actos administrativos resueltos con Resolución de Alcaldía; de acuerdo en lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con D.S. N° Nº 004-2019-JUS.

7. Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa respecto a los asuntos de competencia del despacho de alcaldía, dando por agotado la vía administrativa; de acuerdo en lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con D.S. N° Nº 004-2019-JUS.

8. Firmar y/o suscribir documentos públicos y/o privados, requeridos en el trámite de saneamiento físico legal de inmuebles de propiedad estatal, absolución de observaciones e inscripción registral en representación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

9. Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979.

10. Declarar la separación convencional y declarar disuelto el vínculo matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

11. Formalizar, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia.

12. Conformar la Comisión Permanente de Verificación y Liquidación de Oficio de Obras Públicas Ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

13. Representar a la entidad ante las diversas entidades Públicas, Organismos descentralizados, entidades del Gobierno Central, sean estas tributarias, fiscalizadoras, administrativas, policiales registrales, organismos descentralizados, entidades del Gobierno Regional, o entidades de gobierno local, empresas prestadoras de Servicios Públicos, Empresas Públicas o Privadas.

14. Representar a la Entidad, ante cualquier tipo de autoridad pública o privada y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores entre otras pretensiones administrativas, con excepción de aquellas que por Ley le corresponde al Procurador Público Municipal.

15. Reconocer a las Juntas Directivas de los Sindicatos de Trabajadores, cumpliendo previamente con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente.

16. Otorgar licencias a los...

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