Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

Fecha de disposición03 Mayo 2002
Fecha de publicación03 Mayo 2002
Número de Gaceta7985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados;

Que, habiéndose iniciado el citado Proceso de Modernización y estando en ejecución los Programas Piloto señalados en la Ley; es necesario reglamentar los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley

Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual consta de 10 artículos y dos disposiciones finales.

ARTÍCULO 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY Nº 27658

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1 Administración Pública Central orientada al servicio de la persona.

Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona.

A fin de garantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, las entidades de la Administración Pública Central deberán establecer mecanismos de gestión verificables y brindar información a la ciudadanía acerca de las razones que fundamentan sus acciones o decisiones.

ARTÍCULO 2 Proceso de Modernización y Presupuesto.

Las acciones del proceso de modernización no conllevarán, en ningún caso, la ampliación en la asignación presupuestaria preestablecida para la entidad en la que se lleva a cabo dicho proceso.

ARTÍCULO 3 Propuesta de creación de entidades del Sector Público.

En el proceso para la creación de ministerios, así como de entidades, instituciones, organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Los proyectos normativos estableciendo la creación de alguna de las entidades mencionadas, deberán ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; adjuntando los siguientes documentos:

  1. Análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este documento se deberá establecer con precisión la necesidad de la acción estatal, el interés relevante a satisfacer, así como la justificación constitucional y legal.

  2. Análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del sector público o privado. En este documento se deberá identificar a las entidades que realizan funciones o actividades similares o, que...

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