Resolucion de Alcaldia Nº 093-2023-MDPH. Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 19 de mayo del 2023

VISTO:

El Informe Nº 009-2023-OAF/MDPH de fecha 01 de Febrero del 2023, Proveido N° 132-2023-URRHH-OAF/MDPH de fecha 03 de mayo del 2023, Informe N° 056-2023-OAF/MDPH de fecha 09 de mayo del 2023, Informe N° 034-2023-GM/MDPH de fecha 12 de Mayo del 2023, Informe N° 067-2023-OAJ/MDPH de fecha 16 de mayo del 2023, Informe N° 110-2023-GDUCT/MDPH de fecha 19 de Mayo del 2023, emitido por la Oficina de Administracion y Finanzas, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Jurdica y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial respectivamente,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el Art IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, refiere que (…) Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”;

Que, se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, ha sufrido diversas modificatorias por las Leyes como la Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779; Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modificó algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado, en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia;

De igual forma, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº...

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