Resolucion de Alcaldia Nº 054-2023-MPCH. Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 30 de enero de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 000004-2023-MPCH/OGPP de la Gerente de Administración Tributaria y el Informe Nº 000001-2023-MPCH/GAT-SGEC, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiendo que dicha autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 43 de la citada ley, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, mediante Informe Nº 000004-2023-MPCH/OGPP, de fecha 05 de enero de 2023, la Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, remite el Informe Nº 000001-2023-MPCH/GAT-SGEC, de fecha 03 de enero de 2023, suscrito por la Sub Gerente de Ejecutoría Coactiva; manifestando que, para que surta efectos nuestras cobranzas y ejecuciones de medidas cautelares en las diferentes entidades y obligados durante el presente año fiscal, es necesario que el ejecutor y auxiliar coactivo se encuentren debidamente designados por la entidad y por todo el ejercicio fiscal 2023, para poder ejecutar los embargos sin interrupciones periódicas;

Que, el inciso 7.1) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos; asimismo, el numeral 7.2) de la referida norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979, en lo referente a la acreditación del Ejecutor Coactivo, establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR