Resolucion de alcaldia Nº 0339-2023/MDV-ALC. Delegan facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónSección Única
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Ventanilla, 29 de setiembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA


VISTO:


El Memorando N° 420-2023/MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 281-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2166-2023/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe N° 236-2023/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando N° 2367-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Legal N° 351-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 6322 de la Gerencia Municipal; respecto a la emisión del documento autoritativo que efectúe la desconcentración y delegación de facultades resolutivas de las funciones administrativas a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 43 de la citada Ley, dispone que: Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;


Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;


Que, por su parte el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes referida, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, asimismo el numeral 85.1 del artículo 85 prescribe que, la titularidad y el ejercicio de competencias asignadas a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; de igual modo, el numeral 85.2 del artículo antes indicado, instaura que, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno a su nivel y en la evaluación de resultados;


Que, bajo este escenario, mediante Ordenanza Municipal N°010-2021/MDV de fecha 21 de junio del 2021, modificada con Ordenanza Municipal N° 022-2021/MDV de fecha 09 de diciembre de 2021, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que, en su parte introductoria establece que, como documento técnico normativo de gestión, formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ventanilla orientada al logro de la misión y objetivos institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) en el cual se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y a las Políticas Generales de Gobierno; el artículo 16 del cuerpo normativo antes referido, establece que, la Alcaldía es el órgano máximo ejecutivo del Gobierno Municipal, y se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, se señalan como funciones, entre otras, la estipulada en el numeral 16.20: Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas al Gerente Municipal;


Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y demás modificatorias, se aprobó el reglamento de la Ley N° 30225Ley de Contrataciones del Estado y, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley antes citada, estos dispositivos legales, establecen, las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; el numeral 8.2 del artículo 8° del mencionado Texto Único Ordenado, estipula que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que le otorga la citada norma. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en aquellas que disponga el reglamento;


Que, aunado a lo expuesto, el numeral 34.4 del artículo 34 del Texto Único Ordenado, indica que: Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad;


Que, la Ley N° 31433, Ley que modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 6 de marzo del año 2022 prescribe en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria lo siguiente:


- Se modifica el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme al siguiente texto:


Artículo 27.- Contrataciones directas


(…)


27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el Gobernador Regional o el Alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable. (...)”


Que, bajo la premisa precedente, el numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que reglamenta la Ley Nº 30225, con relación a la aprobación de contrataciones directas, señala que: La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; asimismo, en este mismo Decreto, el numeral 101.2 indica que: La resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa;


Que, por Decreto Supremo N° 284-2108-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, este cuerpo normativo, estipula en el numeral 13.3, artículo 13° que, la UEI (Unidad Ejecutora de Inversión) cumple, entre otras, las siguientes funciones:


- Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda.


- Elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.


- Ejecutar física y financieramente las inversiones.


(…)


Que, por su parte el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF establece que, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, es el Órgano Resolutivo...

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