RESOLUCION DE ALCALDIA N° 025-2015-MDLP-AL - Designan responsable de la elaboración, actualización y adecuación del portal de transparencia de la Municipalidad
Fecha de publicación | 30 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 30 Enero 2015 |
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015 545893
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo Nº 20 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución
del Alcalde designar y césar al Gerente Municipal y, a
propuesta de este, a los demás funcionarios de confi anza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº042-2011-PCM
publicado el 8 de mayo de 2011 se establece que es
obligación de las Entidades del Sector Público contar con
un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos
puedan registrar sus reclamos, entendiendo como la
expresión insatisfacción o disconformidad del usuario
respecto de la atención brindada por la entidad pública en
el ejercicio de su función administrativa;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 042-2011-PCM – Obligación de las Entidades
del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones,
es necesario designar al Funcionario responsable del Libro
de Reclamaciones;
Estando a lo expuesto y de conformidad con
las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a don Erick Mark
Casiano Valdivieso, Secretario General como Funcionario
responsable del Libro de Reclamaciones en virtud del
Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
Artículo Segundo.- El funcionario designado requerirá
a las unidades orgánicas que corresponda la atención
de las reclamaciones presentadas, las que deberán ser
atendidas a la mayor brevedad.
Artículo Tercero.- Comuníquese a la presente
Resolución a las diferentes dependencias de esta
Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1191516-1
Designan responsable de la elaboración,
actualización y adecuación del portal
de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 025-2015-MDLP-AL
La Punta, 13 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
VISTO:
El Informe Nº 003-2015-MDLP/OPP de fecha 09 de
enero de 2015, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y
Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política,
modifi cado por la Ley de reforma Constitucional Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680,
y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de
Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica
y Administrativa en los asuntos de su competencia. En
concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos
a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público, así
como a las normas técnicas referidas a los sistemas
administrativos del estado que, por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, publicada el 30 de enero de
2002, establece como fi nalidad fundamental del proceso de
modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia
del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros,
un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y
servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial,
oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica,
el desempeño responsable y transparente de la función
pública, con mecanismos de control efectivos;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,
establece un conjunto de disposiciones orientadas a
garantizar el principio de publicidad en la administración
disponiendo la publicación a través de “Portales de
Transparencia” de información relacionada con la gestión
de las entidades públicas;
Que, el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado
por la Ley Nº 29091, establece la publicación de diversos
dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y
Portales institucionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM,
publicado el 23 de mayo de 2001, se creó el “Portal del Estado
Peruano” como un sistema interactivo de información a los
ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unifi cado
sobre los servicios y procedimientos administrativos que se
realizan ante las diversas dependencias públicas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004-
PCM, publicado el 11 de agosto de 2004, establece que el
“Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es
administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros
- PCM a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática - ONGEI;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM,
publicado el 03 de junio de 2010, se aprobó la implementación
del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de
la Administración Pública, cuya herramienta informática
contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad
registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo
a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la
información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin
perjuicio de la información adicional que la Entidad considere
pertinente publicar;
Que, con Informe de Visto, la Ofi cina de Planeamiento
y Presupuesto señala que a través de la Resolución de
Alcaldía Nº 140-2013 fue designado el Sr. Percy Condori
Condori, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información,
como responsable de la elaboración, actualización y
adecuación del Portal de Transparencia Estándar de
la Municipalidad Distrital de La Punta, por lo que, al
encontrarnos en una nueva gestión municipal, y habiendo
un nuevo servidor responsable de dicha unidad orgánica,
propone a éste como responsable del mencionado Portal;
Estando a las consideraciones expuestas, contando con
el visto de la Gerencia Municipal y la Ofi cina de Asesoría
Jurídica, y en uso de las facultades que confi ere el numeral
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía
Nº 140 de fecha 19 de agosto de 2013.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a DANTE
ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, Jefe de la Unidad de
Tecnología de la Información, como funcionario responsable
de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de
Transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su
Reglamento y el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM.
Artículo 3º.- Los funcionarios, servidores y
trabajadores de la Municipalidad, en cumplimiento de las
responsabilidades propias de sus cargos y de los encargos
que les hubieran asignado, están en la obligación de ejecutar
las acciones necesarias conducentes al suministro de
información ofi cial y colaborar con el funcionario designado
en el artículo primero de la presente Resolución, cuando
se requiera la actualización del portal de transparencia de
la Municipalidad Distrital de la Punta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1191516-2
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