Barranco, 9 de enero de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO;
VISTO:
El Informe Nº 0389-2023-SGFCA-GFSC-MDB emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa; el Memorándum Nº 0002-2024-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1) del artículo 7º de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”.;
Que, el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-P, regula que: “Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (...)”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el informe legal N° 274-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría...