Resolucion Administrativa N° D000247-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS. Aprueban el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados y vertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco fuera de las Áreas Naturales Protegidas
Fecha de publicación | 24 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cusco, 20 de diciembre del 2022
VISTO:
El INFTEC N° D000761-2022-MIDAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 23 de setiembre de 2022 y el INFTEC Nº D000162-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO-CMA, de fecha 31 de agosto del 2021, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional.
Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. N° 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial.
Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura...
VISTO:
El INFTEC N° D000761-2022-MIDAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 23 de setiembre de 2022 y el INFTEC Nº D000162-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO-CMA, de fecha 31 de agosto del 2021, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional.
Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. N° 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial.
Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura...
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