RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 460-2015-P-CSJLI/PJ - Conforman la Comisión de Fortalecimiento de la especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación09 Septiembre 2015
Fecha de disposición09 Septiembre 2015
561027
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como
valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto,
el artículo 7° de la norma constitucional, se dispone que
todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa; y, en el artículo 9°,
establece que el Estado determina la Política Nacional
de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y
supervisa su aplicación;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece
que la salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo. Asimismo señala que, toda persona
tiene derecho a la protección de su salud, en los términos y
condiciones que establece la Ley. Siendo la salud pública
responsabilidad primaria del Estado y que su protección
es de interés público; por tanto, es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones
que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones
de salud a la población, en términos socialmente
aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7° del citado TUO def‌i ne a
las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone
medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, se encuentran bajo el ámbito
de competencia de SUSALUD, todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS);
Que, el numeral 6) del artículo 13° del TUO de la Ley
N° 29344, establece como una de las funciones generales
de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar
a las IAFAS, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 6) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158;
Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
Legislativo antes citado, para el desarrollo de estas
funciones es necesario establecer mecanismos de
regulación que permitan fortalecer las capacidades
institucionales, gerenciales y de organización de las
IAFAS;
Que, en tal sentido, resulta indispensable establecer
“Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para
las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud”;
Que, tratándose de una norma legal de carácter
general, corresponde su publicación de conformidad
a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, mediante el cual se señala
que las entidades públicas dispondrán la publicación de
los proyectos de normas de carácter general que sean
de su competencia en el Diario Of‌i cial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio,
en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la
fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde
al Superintendente aprobar las normas de carácter
general de la Superintendencia;
Con los visados del Superintendente Adjunto de
Regulación y Fiscalización, del Intendente de Normas y
Autorizaciones y del encargado de las funciones de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
Estando a las facultades conferidas por los literales
f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a
la Superintendencia aprobar las normas de carácter
general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le
correspondan en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Directivo, así como las que correspondan al
ámbito de sus funciones y las que se establezcan por
norma legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto
de norma “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo
para las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas”, en la dirección
electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de
recibir los comentarios y sugerencias de los agentes
usuarios y del público en general, durante el plazo de
treinta (30) días calendarios a partir de la publicación de
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano. Los
comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados
al siguiente correo electrónico: proyectodenormas@
susalud.gob.pe, el mismo que estará a cargo de la
Abogada Liliana Veronica Miranda Campos.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas
y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución,
así como de los “Lineamientos de Buen Gobierno
Corporativo para las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas”,
en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”,
conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría
General N° 019-2015-SUSALUD/SG.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de
Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y
sistematización de los comentarios y sugerencias que
se presenten, a f‌i n de evaluar y efectuar los ajustes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1284137-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comisión de Fortalecimiento
de la especialidad Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 460-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 7 de setiembre de 2015
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en los incisos 3) y 4) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la
Corte Superior dirige la aplicación de la política del Poder
Judicial y cautela la pronta administración de justicia en el
distrito judicial.
Que, constituye una prioridad para la presente gestión,
el velar por el adecuado funcionamiento de los Órganos
Jurisdiccionales de la Corte Superior, a f‌i n de brindar un
mejor y más ef‌i ciente servicio de justicia.
Que, la especialidad penal guarda singular
importancia, atendiendo a la calidad de los procesos

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