RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 249-2015-P-CSJLE/PJ - Disponen la redistribución de expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar del Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y Primer Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla; al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con sede en La Molina y con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Este

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015
551172
Segundo. Que, posteriormente, mediante
Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, del 6 de
agosto de 2014, se dispuso a partir del 1 de setiembre
de 2014, convertir y reubicar a la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur el 18°, 19°, 20°, 21° y 22°
Juzgados Civiles Comerciales no activos de la Corte
Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Civil del
Distrito de Lurín, Juzgado de Familia del Distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, Juzgado Civil y Juzgado de Familia
del Distrito de Villa El Salvador y Juzgado de Familia
del Distrito de Villa María del Triunfo.
Tercero. Que mediante Of‌i cio N° 1630-2014-P-
CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur solicita que se deje sin efecto la
Resolución Administrativa N° 147-2014-CE-PJ, en virtud
de la incorporación de Juzgados Permanentes a los
Distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, como
consecuencia de la conversión y reubicación dispuesta en
la Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ.
Cuarto. Que el Of‌i cio N° 915-2014-GO-CNDP-CE-
PJ cursado por la entonces Gerencia Operacional de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal señala
que lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°
147-2014-CE-PJ, respondió a una problemática que se
presentó en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
respecto a la carga procesal que soportaba el Juzgado
Mixto Permanente del Distrito de Villa El Salvador; sin
embargo, considerando que desde el 1 de setiembre
de 2014, el referido distrito cuenta con dos Juzgados
Especializados en Civil y Familia, respectivamente,
conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa
N° 266-2014-CE-PJ, se observa que ya no resulta
necesario la competencia territorial compartida de los
Juzgados Especializados y/o Mixtos de los Distritos de
Villa María del Triunfo y Villa El Salvador; por lo que
considera conveniente dejar sin efecto las disposiciones
contenidas en la Resolución Administrativa N° 147-
2014-CE-PJ.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 374-
2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzáles, Escalante Cárdenas, y Taboada Pilco; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin
la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 147-2014-CE-PJ, de fecha 30 de
abril de 2014, por la cual se dispuso que los Juzgados
Especializados y/o Mixtos de los Distritos de Villa María
del Triunfo y Villa El Salvador de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur, tengan competencia territorial en
ambos distritos.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Of‌i cina de Productividad Judicial; así como a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1228301-5
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de
expedientes que se encuentren expeditos
para sentenciar del Primer Juzgado
Penal (MBJ Huaycán) de Ate y Primer
Juzgado Penal Transitorio de La Molina
y Cieneguilla; al Primer y Segundo
Juzgado Penal Unipersonal, con sede en
La Molina y con competencia en todo el
Distrito Judicial de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 249-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 20 de abril de 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 289-2015-CE-PJ del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Informes Nº 45-
2015-AE-ADM-CSJLE/PJ y 50-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ
elaborados por el Responsable del Área de Estadística de
esta Corte Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del marco
de aplicación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado y su modif‌i catoria Ley Nº 30133, creó entre
otros Órganos Jurisdiccionales en la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, el Primer y Segundo Juzgado Penal
Unipersonal con sede en La Molina y con competencia en
todo el Distrito Judicial; asimismo, en el artículo sexto de la
citada resolución se facultó a los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia, para que puedan encargar en adición
a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados, el
conocimiento de los procesos tramitados bajo el alcance del
Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte
de la política de descarga procesal del Distrito Judicial, y
dentro del marco de optimización de recursos, hasta que los
órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el
Segundo.- Con los informes de vista, el Área de Estadística
de este Distrito Judicial da cuenta de la carga procesal de los
Juzgados Penales Unipersonales y de la sobrecarga procesal
del Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y el Primer
Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, en
consecuencia resulta conveniente adoptar las medidas
administrativas necesarias para optimizar la descarga
procesal y obtener una pronta administración de justicia en
materia penal en esta Corte Superior de Justicia.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de
expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar
del Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y Primer
Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla;
al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con
sede en La Molina y con competencia en todo el Distrito
Judicial, de la siguiente manera:
Fecha Juzgado Remitente Juzgado receptor Cantidad
27 al 30 de
Mayo
1° Juzgado Penal (MBJ
Huaycán) de Ate 1° Juzgado Penal
Unipersonal 50 Exp.
1° Juzgado Penal de La Molina
y Cieneguilla 1° Juzgado Penal
Unipersonal 30 Exp.
1° Juzgado Penal (MBJ
Huaycán) de Ate 2° Juzgado Penal
Unipersonal 50 Exp.
1° Juzgado Penal de La Molina
y Cieneguilla 2° Juzgado Penal
Unipersonal 30 Exp.

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