RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 244-2015-CE-PJ - Disponen que continúe el funcionamiento de las 2 Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia del Santa, para culminar con la liquidación de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940

Fecha de disposición04 Agosto 2015
Fecha de publicación04 Agosto 2015
558604 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano
débito a que se ref‌i ere la Resolución de Superintendencia
N.° 188-2010/SUNAT y normas modif‌i catorias;
Que además, mediante la resolución se designó a
determinados sujetos como emisores electrónicos del
SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio de
2015, así como se dictaron disposiciones respecto de
los sujetos designados como emisores electrónicos
por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N.° 374-2013/SUNAT;
Que resulta conveniente continuar con el proceso
gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión
electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del
SEE, por lo que se designan nuevos emisores electrónicos
de dicho sistema desde el 15 de julio de 2016 y el 1 de
diciembre de 2016, en ambos casos por su interés f‌i scal;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general”,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS
y normas modif‌i catorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello resulta innecesario,
en la medida que, conforme a lo establecido en el inciso
f) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de
Pago, la SUNAT cuenta con la potestad para señalar
quiénes deben utilizar la emisión electrónica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3°
del Decreto Ley N.° 25632 y normas modif‌i catorias; el
artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General
de la SUNAT y normas modif‌i catorias; el artículo 5° de
la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modif‌i catoria y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-
2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- SE DESIGNAN EMISORES
ELECTRÓNICOS A PARTIR DE JULIO Y DICIEMBRE
DE 2016
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema
de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT
y normas modif‌i catorias, siempre que la SUNAT no les
hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución:
1. Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que,
al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de principales
contribuyentes nacionales.
2. Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que,
al 31 de julio de 2015:
a) Tengan la calidad de principales contribuyentes de
la Intendencia Lima.
b) Tengan la calidad de principales contribuyentes de
las intendencias regionales y of‌i cinas zonales.
Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben
emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas,
notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas
en el referido sistema, considerando lo normado en
los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, el
tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3
de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma
resolución, en lo pertinente.
La lista de sujetos designados a partir del presente
artículo obrará en el Portal de la SUNAT en la internet,
cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, desde el 15 de
agosto de 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1269602-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 110-024-0002049-SUNAT/6L0000
Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia
Nº 110-024-0002049-SUNAT/6L0000, publicada en la
edición del 31 de julio de 2015.
DICE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL GÓMEZ CORNEJO PALZA
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional Tacna
DEBE DECIR:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL H. GÓMEZ CORNEJO PALZA
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional Tacna
1269848-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que continúe el funcionamiento
de las 2 Salas Penales Liquidadoras de la
Corte Superior de Justicia del Santa, para
culminar con la liquidación de los procesos
penales bajo los alcances del Código de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 244-2015-CE-PJ
Lima, 22 de julio de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 376-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe
Nº 036-2015-MYE-ST-ETI-CPP-PJ, remitidos por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; así como
el Of‌i cio Nº 4203-2015-P-CSJSA/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957
se promulgó el Código Procesal Penal, estableciendo su
vigencia progresiva en los diferentes distritos judiciales
del país; y a partir del 1 de junio del año 2012 se f‌i jó su
entrada en vigencia en el Distrito Judicial del Santa.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº
016-2012-CE-PJ, se determinó los órganos jurisdiccionales
encargados de la liquidación de los procesos penales
1940; disponiéndose la conversión de la Sala Penal de
la referida Corte Superior en Sala Penal Liquidadora; y
la creación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en la
Provincia del Santa.
Tercero. Que mediante Of‌i cio Nº 4203-2015-P-CSJSA/
PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del
Santa propone la conversión de la Sala Penal Liquidadora
en Segunda Sala Penal de Apelaciones del Distrito
Judicial del Santa, fundamentando su petición en la poca
carga existente y que en la fecha la referida Sala Superior
cuenta con 67 expedientes en trámite 8 en ejecución, 57
en plazo de impugnación y 318 en reserva, lo que hace
total de 450 procesos judiciales.
NL20150804.pdf 34 8/4/2015 7:35:01 AM

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