RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 200-2015-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones aplicables en casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, o por nulidad de auto o sentencia de lo resuelto en segunda instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015 552657
Establecen disposiciones aplicables en
casos de impedimento por nulidad de
sentencia del Juzgado Penal Colegiado,
o por nulidad de auto o sentencia de
lo resuelto en segunda instancia por la
Primera Sala Penal de Apelaciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 200-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de
fecha 27 de agosto de 2014 y Resolución Administrativa
N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de
2015;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa
N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial dispuso modi car el artículo primero de la
Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando
en el Distrito Judicial de Lima, entre otros órganos
jurisdiccionales, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal
de Lima y la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el
marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el
Crimen Organizado, y su modi catoria Ley N° 30133.
Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014-
CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar,
en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales
creados en la citada resolución, el conocimiento de los
procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros.
29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con
delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las
reglas del Código Procesal Penal del 2004.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta
Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a
partir del 15 de marzo de 2015, el Cuarto Juzgado Penal
Unipersonal y la Segunda Sala Penal de Apelaciones;
órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos
comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N°
30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modi catoria
Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los
funcionarios públicos al amparo de las Leyes 29574
y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del
2004.
Además, dicha Sala Penal conocerá los expedientes
que sean elevados en apelación por el Juzgado Penal
Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros,
Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por
Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao,
conforme a la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-
PJ; funciones que comparte con la Primera Sala Penal de
Apelaciones.
Tercero.- Que, resulta necesario -considerando la
estructura del Subsistema Anticorrupción que cuenta con
dos Salas Penales de Apelaciones y cuatro Juzgados
Unipersonales, entre los cuales se ha establecido cuatro
conformaciones como Juzgados Colegiados- establecer
las medidas pertinentes en casos de declaración de
nulidad de autos o sentencias de los siguientes órganos
jurisdiccionales:
1.- Del Juzgado Colegiado, cuyo juicio oral celebrado
cuya sentencia ha sido declarada nula en concordancia
con el artículo 426 del mencionado código.
2.- De las Salas Penales de Apelaciones, cuyos autos
o sentencias de segunda instancia sean declarados nulos
por sentencias casatorias en los casos de los artículos
433 y 434 del Código Procesal Penal.
3.- De las Salas Penales de Apelaciones, cuyos autos
o sentencias de segunda instancia sean declarados
nulos en aplicación del artículo 298 del Código de
Procedimientos Penales.
Por lo expuesto, y con la facultad que con eren los
incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE
REGULARIZACIÓN a partir del 15 de marzo del 2015,
que en los casos de impedimento por nulidad de sentencia
del Juzgado Penal Colegiado, para el nuevo juicio será
integrado por el Juez Unipersonal que no intervino en
la conformación del Colegiado; y de continuar con el
impedimento por el juez que designe la Presidencia.
Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos
de impedimento por nulidad de auto o sentencia de lo
resuelto en segunda instancia por la Primera Sala Penal
de Apelaciones, los llamados por ley para reemplazar
al mencionado órgano, será la Segunda Sala Penal de
Apelaciones; el mismo procedimiento se aplicará cuando
la Segunda Sala Penal de Apelaciones se encuentre
incursa en el mencionado caso de impedimento.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, O cina de Control de la Magistratura,
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de
Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y
Desarrollo, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDONEZ ALCÁNTARA
Presidente
1238280-3
Establecen disposiciones aplicables
para el conocimiento de la investigación
preparatoria en los casos del inciso 4
del artículo 454 del Código Procesal
Penal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 201-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de
fecha 27 de agosto de 2014 y Resolución Administrativa N°
061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa
N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial dispuso modi car el artículo primero de la
Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el
Distrito Judicial de Lima, entre otros órganos jurisdiccionales,
la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el marco de
la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen
Organizado, y su modi catoria Ley N° 30133.
Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014-
CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar,
en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales
creados en la citada resolución, el conocimiento de los
procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros.
29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con
delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las
reglas del Código Procesal Penal del 2004.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta
Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a
partir del 15 de marzo de 2015, la Segunda Sala Penal
de Apelaciones, órgano jurisdiccional que conocerá los
procesos comprendidos en el marco de la aplicación
y su modi catoria Ley N° 30133; asimismo los delitos
cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las

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