RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 119-2015-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales ubicados en diversos Distritos Judiciales

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
549926
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1219304-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 111-2015-CE-PJ
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 161-2015-OPJ-CNDP-CE/PJ, e informe
Nº 028-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de
la Of‌i cina de Productividad Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dispuso la creación de Salas Descentralizadas en
las ciudades de Moquegua, Chimbote, Juliaca, Huacho,
Tumbes, Sicuani, Cerro de Pasco, Puerto Maldonado, La
Merced, Tarapoto, Sullana, Puquio (Lucanas), Camaná,
Jaén y Andahuaylas.
Segundo. Que, en cumplimiento de la referida
Disposición Final y Transitoria, por Resolución Administrativa
Nº 257-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se
dispuso la reubicación a partir del 1 de diciembre de 2011
de la Sala Mixta Transitoria de Huacho, Corte Superior de
Justicia de Huaura, en Sala Mixta Descentralizada Transitoria
de Puquio, la cual en adición de funciones, actúa como Sala
Penal de Apelaciones y Liquidadora, con competencia en
las Provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara
Sara, Distrito Judicial de Ayacucho.
Tercero. Que, mediante Informe Nº 028-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Of‌i cina de Productividad Judicial
informa a este Órgano de Gobierno que de las quince
Salas Superiores creadas en las localidades consideradas
en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solo la
creada en la ciudad de Puquio, denominada Sala Mixta
Descentralizada Transitoria de Puquio, es el único órgano
jurisdiccional con categoría de transitorio; por lo que propone
que se convierta en Sala Mixta Descentralizada Permanente,
a efectos de implementar de manera adecuada lo dispuesto
en el referido texto legal.
Cuarto. Que en virtud a los fundamentos precedentes,
así como a lo informado por el Jefe de la Of‌i cina de
Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera
conveniente convertir la Sala Mixta Descentralizada
Transitoria del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas,
Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala Mixta
Descentralizada Permanente del mismo distrito, provincia
y Corte Superior de Justicia, conservando su actual
competencia territorial y jurisdiccional.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 24), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, crear Salas Superiores Descentralizadas
en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos
Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio de
impartición de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 405-
2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin
la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente
de publicada la presente resolución, la Sala Mixta
Descentralizada Transitoria de Puquio, Provincia de
Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala
Mixta Descentralizada Permanente del mismo distrito,
provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su
actual competencia territorial y jurisdiccional.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier
disposición administrativa contraria a lo dispuesto en la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de
su competencia, dispongan las acciones administrativas
pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1219304-3
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales ubicados en diversos
Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 119-2015-CE-PJ
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 166-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; Of‌i cios Nº
992-2015-P-CSJAM/PJ, 986-2015-P-CSJCU/PJ, 437-
2015-P-CSJHN/PJ, 378-2015-P-CSJHA/PJ, 1276-2015-
P-CSJLA/PJ, 412-2015-P-CSJMD/PJ, 045-2015-P-
CSJMO/PJ, 1734 y 1735-2015-P-CSJSA/PJ, remitidos
por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de Amazonas, Cusco, Huánuco, Huaura, Lambayeque,
Madre de Dios, Moquegua y Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Amazonas, Cusco, Huánuco,
Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua y
Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y
conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para
la adecuada implementación del Código Procesal Penal
en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en
razones de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en los informes y
reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, considerando que este Poder del Estado tiene
como política institucional adoptar medidas en aras de
un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando
a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en
necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar
al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades
del servicio y a los limitados recursos existentes para
dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias

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