ACUERDO N° 405 - Ratifican la Ordenanza N° 474-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Fecha de publicación06 Marzo 2014
Fecha de disposición06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518339
Planeamiento Estratégico, articulen y aliñen sus Planes
de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo
Regional Concertado San Martín al 2021;
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el
Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto,
llevado a cabo el día Jueves 26 de Diciembre del 2013,
aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Regional Concertado San Martín al 2021, elaborado en
el marco del Plan Bicentenario. El Perú hacía el 2021
el mismo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia
del Gobierno Regional, Gerencia General Regional y
Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto,
quienes deberán emitir las resoluciones y directivas
correspondientes.
Artículo Tercero.- DISPONER que todas las entidades
conformantes del Sistema Regional de Planeamiento
Estratégico (Instituciones Públicas y Privadas, Gobiernos
Locales – Provinciales y Distritales) ajusten sus Planes
Concertados a los objetivos regionales previstos en el
Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al
2021.
Artículo Cuarto.- ORDENAR que todos los PIPs
que se desarrollan e inician en el marco del SNIP, deben
regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que
establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado San
Martín al 2021.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Planeamiento y Presupuesto, para que a través de la
Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística
Regional emitir normas y procedimientos de cumplimiento
obligatorio para la implementación del sistema regional
de Planeamiento Estratégico de acuerdo a los objetivos
y Estratégias Previstas en el Plan de Desarrollo Regional
Concertado San Martín al 2021.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar
los trámites para la publicación de la presente Ordenanza
Regional, en el diario de mayor circulación de la Región
San Martín y en el Diario Of‌i cial El Peruano, previa
promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE
Presidente Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los veintisiete días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente del Gobierno Regional de San Martín
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 474-MSS de
la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 405
Lima, 25 de febrero de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de
febrero del 2014, el Of‌i cio Nº 001-090-00007346 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT,
adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza
N°474-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco, que f‌i ja el monto por derecho de emisión
mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales
correspondiente al ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia y
exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio
de Administración Tributaria con sus informes y
documentos sustentatorios con carácter de Declaración
Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias
y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 264-
181-00000142 opinando que procede la ratif‌i cación
solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza
Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada
el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano
y en los portales institucionales;
Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco prevé percibir, producto de
la emisión mecanizada del impuesto predial y de
arbitrios municipales, cubren el 65.54% de los costos
incurridos.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº 50-2014- MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N°474-
MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
que f‌i ja el monto por derecho de emisión mecanizada del
impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente
al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones
técnicas y legales establecidas en el marco legal para su
aprobación y vigencia.
Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo
ratif‌i catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de
su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza
N°474-MSS y sus anexos que contienen los cuadros de
estructura de ingresos. La aplicación de la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, sin la condición antes señalada,
es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y

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