Resolucion Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J. Modifican la Res. Adm. N° 050-2022-ANC-MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control

Fecha de publicación30 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de abril de 2023

VISTOS:

La Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J, que modifica disposiciones de las Resoluciones Administrativas Nos 021-2022-ANC-MP-J y 022-2022-ANC-MP-J; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; salvo el caso de los fiscales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30944, corresponde al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones.

Por Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas precisadas en el mismo artículo.

Del mismo modo, en el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, se precisaron los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias, que continuarían en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fin se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; complementándose con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2023-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2023, que crea la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC-MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano para su incorporación en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y financiera, contando con personería jurídica y crédito presupuestario.

De este modo, mediante Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J, de fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso modificar diversos artículos de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como de la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; con la finalidad de prorrogar la entrada en vigencia de algunos de sus artículos hasta el 30 de abril de 2023.

Siendo así, en coordinación con la Gerencia General, en la actualidad se encuentra en proceso la implementación y operatividad de la UE: ANC-MP, cuyo avance aún no ha concluido; situación que en consecuencia, impide el funcionamiento a plenitud de todos los órganos de apoyo y de línea previstos en el Reglamento de Organización y Funciones, necesarios para la completa operatividad de toda la estructura orgánica de la ANC-MP; razón por la cual es necesario prorrogar su vigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean complementarias con el mismo...

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