RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 091-2015-CE-PJ - Disponen diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín

Fecha de publicación13 Marzo 2015
Fecha de disposición13 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015 548511
Moquegua, con competencia supraprovincial en todo
el Distrito Judicial en delitos de crimen organizado y
corrupción de funcionarios, y que en adición de funciones
conocerá respecto de otros procesos que la Presidencia
de la citada Corte Superior disponga. En ese sentido,
y conforme a lo establecido en el Informe Nº 03-2015-
ETI-CPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, la propuesta
formulada queda enmarcada dentro de los f‌i nes del
presupuesto asignado mediante Decreto Supremo Nº
230-2014-EF, destinado a f‌i nanciar la implementación de
Sétimo. Que, los numerales 24, 25 y 26 del Artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos de
competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia. Por lo
que siendo así, la propuesta formulada por el Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal deviene en procedente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 259-
2015 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
sin la intervención del señor Meneses Gonzales por
encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car, a partir de la fecha,
la denominación del 3º Juzgado de la Investigación
Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua, por el de 3º
Juzgado de la Investigación Preparatoria del mismo Distrito
Judicial, el mismo que mantendrá su actual competencia
supraprovincial, y atenderá, prioritariamente, los procesos
de crimen organizado, corrupción de funcionarios, y
dependiendo de su respectiva carga procesal, otros
que disponga la Presidencia de la mencionada Corte
Superior.
En ese sentido, quedan modif‌i cados el artículo
primero de la Resolución Administrativa Nº 324-2014-
CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2014, y los artículos
primero y décimo de la Resolución Administrativa Nº 357-
2014-CE-PJ, del 22 de octubre de 2014, en los extremos
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto
precedentemente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos
segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 357-
2014-CE-PJ, del 22 de octubre de 2014; en consecuencia,
el 1º Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ayacucho
conservará su denominación como tal, de conformidad
con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 289-
2014-CE-PJ, del 26 de agosto de 2014.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia
General realice las acciones pertinentes para el cambio
de denominación del 3º Juzgado de la Investigación
Preparatoria de Moquegua, de conformidad con lo
dispuesto en la presente resolución, reconociéndolo así en
el correspondiente Cuadro de Asignación de Personal con
plaza ocupada, teniendo en cuenta que el f‌i nanciamiento
de la designación del juez supernumerario en dicho
juzgado se realizará con cargo a los fondos transferidos
mediante Decreto Supremo Nº 230-2014-EF, los cuales
tendrán continuidad al 2015.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General,
a través de su Gerencia de Planif‌i cación, proceda a
gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la
transferencia de los fondos a f‌i n de garantizar el pago
de las remuneraciones de los jueces designados en los
órganos jurisdiccionales creados e implementados con
los recursos del Decreto Supremo Nº 230-2014-EF y su
correspondiente continuidad, según el decreto supremo
que se publique para el ejercicio 2015, en donde se
incluya al juez a cargo del 3º Juzgado de la Investigación
Preparatoria del Distrito Judicial de Moquegua.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la
Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Of‌i cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal y Of‌i cina de Productividad Judicial, Cortes
Superiores de Justicia de Moquegua y Ayacucho; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
yf‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1210735-3
Disponen diversas medidas
administrativas en los Distritos
Judiciales de Apurímac, Huancavelica,
Ayacucho y Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 091-2015-CE-PJ
Lima, 4 de marzo de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 128-2015-ETI-CPP-PJ cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Of‌i cio Nº
26-2015-ST-ETI-CPP/PJ e Informe Nº 004-2015-ST-ETI-
NCPP-PJ, de la Secretaría Técnica del citado Equipo
Técnico; Of‌i cios Nº 0099-2015-P-CSJAY/PJ, Nº 803-
2015-P-CSJHU/P, Nº 393-2015-P-CSJAP/PJ y Nº 103-
2015-P-CSJJU/PJ, remitidos por los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huancavelica,
Apurímac y Junín, sobre propuesta de conversión de
órganos jurisdiccionales para la implementación del
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Decreto Supremo Nº 003-2014-
JUS, se aprobó el nuevo cronograma de implementación
del Código Procesal Penal, estableciéndose que en el
año 2015, dicha implementación se daría de la siguiente
manera: a) 1 de abril de 2015: Apurímac y Huancavelica;
y, b) 1 de julio de 2015: Ayacucho y Junín.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 004-2015-CE-PJ, se dispuso la creación de sesenta y
cinco órganos jurisdiccionales para la puesta en vigencia
del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos
Judiciales. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº
137-2011-CE-PJ, se crearon órganos jurisdiccionales en
el marco de la Ley Nº 29574, para los delitos cometidos
por funcionarios públicos; y, por Resolución Administrativa
Nº 289-2014-CE-PJ, se dispuso la creación de órganos
jurisdiccionales en el marco de la Ley Nº 30077, Ley
Tercero. Que, dentro de ese contexto, los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de Superiores de
Justicia de Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Junín,
respectivamente, ponen a consideración de este Órgano
de Gobierno propuestas de conversión de órganos
jurisdiccionales para la implementación del Código
Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.
Cuarto. Que el proceso de implementación del
nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a
la determinación de órganos jurisdiccionales implica:
a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales a
exclusividad; b) Determinar qué órganos jurisdiccionales
penales y/o mixtos actuales conocerán en adición de
funciones procesos con el Nuevo Código Procesal Penal;
y, c) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se
encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las
reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de

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