DECRETO SUPREMO N° 230-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público

Fecha de disposición12 Agosto 2014
Fecha de publicación12 Agosto 2014
El Peruano
Martes 12 de agosto de 2014
529812
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos
Poder Judicial, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, Ministerio del
Interior y Ministerio Público
DECRETO SUPREMO
N° 230-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, los
presupuestos institucionales de los pliegos 004: Poder
Judicial, 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
007: Ministerio del Interior y 022: Ministerio Público;
Que, el Decreto Legislativo N° 957, promulga el
Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión
Especial de Alto Nivel constituida por Decreto Supremo
N° 005-2003-JUS, estableciéndose en la Primera
Disposición Complementaria Final, del citado Decreto
Legislativo que el Código Procesal Penal entrará en
vigencia progresivamente en los diferentes distritos
judiciales según un calendario of‌i cial, aprobado por
Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá
las normas complementarias y de implementación del
Que, mediante Decreto Legislativo N° 958, que regula
el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo
Código Procesal Penal, se establece las normas aplicables
al proceso de implementación del nuevo Código Procesal
Penal, así como las aplicables al período de transición
entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo citado en
el considerando precedente, crea la Comisión Especial
de Implementación del Código Procesal Penal, para
el diseño, conducción, coordinación, supervisión y
evaluación del proceso de implementación de la reforma
procesal penal; además, el artículo 4 señala como una
de sus atribuciones establecer, en coordinación con
las entidades concernidas, los programas anuales
de adecuación, provisión de recursos materiales y
humanos que permitan la ejecución de los Planes de
Implementación progresiva del Código;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 958 señala
que dicha comisión está integrada por representantes del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del
Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Poder Judicial
y Ministerio Público; y que dicha Comisión cuenta con un
Secretario Técnico que es nombrado por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos;
Organizado, f‌i ja las reglas y procedimientos relativos
a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos
cometidos por organizaciones criminales;
Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que para la
investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de
una organización criminal, personas vinculadas a ella o que
actúan por encargo de la misma, que cometan los delitos
señalados en el artículo 3 de esa Ley rigen las normas
y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 957, sin perjuicio de las
disposiciones especiales contenidas en dicha Ley;
Que, mediante los Of‌i cios N°s. 699 y 0703-2014-JUS/
DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita
recursos adicionales hasta por la suma de CUARENTA
Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 43 625 161,00), para f‌i nanciar la implementación de
favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio
Público;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes
de Presupuesto del Sector Público consideran una
Reserva de Contingencia que constituye un crédito
presupuestario global dentro del presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a f‌i nanciar
los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden
ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados a favor del Poder Judicial,
el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Ministerio del Interior para la implementación
han sido previstos en los presupuestos institucionales de
los pliegos citados en el primer considerando, por lo que
resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas,
hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 625 161,00)
a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos
previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a
favor de los pliegos 004: Poder Judicial, 006: Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, 007: Ministerio del Interior y
022: Ministerio Público, hasta por la suma de CUARENTA
Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 43 625 161,00), para ser destinados a atender los
gastos que demande la implementación de la Ley N°
siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 43 625 161,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 43 625 161,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 004 : Poder Judicial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 305 956,00
2.3 Bienes y Servicios 5 726 663,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 991 627,00
-------------------
SUB TOTAL PLIEGO 004 14 024 246,00
-------------------

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