RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 058-2015-P-CSJV/PJ - Disponen la redistribución de toda la carga procesal en materia penal que tiene a la fecha la Sala Mixta Permanante de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones y dictan otras medidas

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015 547365
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de toda
la carga procesal en materia penal
que tiene a la fecha la Sala Mixta
Permanente de Ventanilla a la Sala
Penal de Apelaciones y dictan otras
medidas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 058-2015-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 20 de febrero de 2015
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 228-2014-CE-
PJ, de fecha 27 de julio de 2014, y N° 289-2014-CE-PJ, de
fecha 27 de agosto de 2014; Resoluciones Administrativas
de Presidencia N° 009-2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 06
de octubre de 2014; N° 052-2014-P-CSJVLNO/PJ, de
fecha 12 de noviembre de 2014; y N° 057-2015-P-CSJV/
PJ, de fecha 13 de febrero de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución administrativa Nº 228-
2014-CE-PJ, de fecha 27 de julio de 2014, se crearon
diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la
aplicación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado, y su modi catoria Ley Nº 30133, a partir del
1 de julio de 2014.
Segundo: El Consejo Ejecutivo de Poder Judicial,
mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-
PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, publicada el 12 de
setiembre de 2014, modi có el Artículo Primero de la
Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando,
a partir del 01 de setiembre de 2014, el 1º Juzgado de la
Investigación Preparatoria, 2º Juzgado de la Investigación
Preparatoria, 1º Juzgado Penal Unipersonal, 2º Juzgado
Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Tercero: El Artículo Sexto de la Resolución
Administrativa Nª 289-2014-CE-PJ, facultó expresamente
a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
“(…) para que puedan encargar, en adición a sus
funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por
la presente resolución, el conocimiento de los procesos
tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y
29648, en forma equitativa buscando la optimización de
recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código
de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la
política de descarga procesal del Distrito Judicial; en
este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales
creados equilibren su carga con el Código Procesal
Penal.” En ese orden de ideas, el Artículo Undécimo
de la referida resolución administrativa, otorgó a los
Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de
“…adoptar las acciones y medidas administrativas que
sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la
presente resolución.”
Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 009-2014-P-
CSJVLNO/PJ, de fecha 06 de octubre de 2014, se dispuso
el inicio de funciones de la Sala Penal de Apelaciones,
con Sede en Ventanilla y con competencia territorial en
todo el Distrito Judicial.
Quinto: Mediante Resolución Administrativa N° 052-
2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 12 de noviembre de
2014, publicada el 28 de noviembre de 2014, se dispuso
que a partir del 17 de noviembre de 2014, la Sala Penal de
Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, en adición
de funciones, asuma el conocimiento de los procesos
tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N°
29648, en forma equitativa y buscando la optimización de
recursos; asimismo, de los procesos comprendidos en el
como parte de la política de descarga del Distrito Judicial,
hasta que equilibre su carga con el Código Procesal
Penal.
Asimismo, el Artículo Segundo de la citada resolución,
señaló que los expedientes judiciales elevados en
apelación, consulta u otro motivo de ingreso por parte del
Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado
Penal Transitorio y del Juzgado de Tránsito y Seguridad
Vial Transitorio (en lo que a materia penal se re ere ), a
excepción de los procesos elevados con prevención; sean
remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla,
por un plazo de 30 días naturales, esto es, del 17 de
noviembre al 16 de diciembre de 2014.
Sexto: Que por Resolución Administrativa N° 048-
2015-P-CSJV/PJ, se incorporó a los señores Jueces
Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia,
disponiendo la reconformación de la Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla.
Séptimo: A partir del examen del cuadro estadístico
de la carga procesal, se advierte que la Sala Mixta de esta
Corte Superior de Justicia tiene un total de 270 procesos
penales, mientras que la Sala Penal de Apelaciones
cuenta con 21 expedientes en la materia indicada. Siendo
esto así, es necesario adoptar las medidas administrativas
pertinentes a n descongestionar la carga procesal en lo
que se re ere a materia penal, que posee la Sala Mixta de
este Distrito Judicial. Por tales consideraciones deviene
en necesario dictar las disposiciones administrativas
que coadyuven a lograr el objetivo nacional de descarga
procesal, como política que orienta la labor de gestión de
esta novísima Corte Superior de Justicia.
Octavo: La Presidenta de la Corte Superior de
Justicia es la máxima autoridad administrativa en el
Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con
el objeto de brindar un e ciente servicio de impartición
de Justicia en bene cio del usuario del sistema judicial.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en
uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del
artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN
de toda la carga procesal en materia penal que tiene a
la fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, a la
Sala Penal de Apelaciones, excepto los expedientes que
tengan fecha de vista de la causa programada hasta el
día 02 de marzo de 2015; asimismo, aquellos en los que
se hubiere iniciado el Juicio Oral y los que hubieran sido
elevados con prevención. Procesos judiciales, objeto
de redistribución, que debe conocer la Sala Penal de
Apelaciones, en adición a sus funciones.
Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución
de expedientes a que se contrae el Artículo Primero,
deberá realizarse en el término de 03 DÍAS de noti cada
que sea la presente resolución. Los expedientes
redistribuidos deberán encontrarse con sus cuadernos,
anexos y cargos de noti cación, completos, debidamente
cosidos y foliados, con todos sus escritos.
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
judiciales correspondientes a materia penal, elevados
en apelación, consulta u otro motivo, a excepción de
los procesos elevados con prevención, por el Primer y
Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal
Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal de Tránsito y
Seguridad Vial Transitorio, Juzgado Mixto Transitorio del
Distrito de Mi Perú, y Juzgado Mixto Transitorio de los
Distritos de Ancón y Santa Rosa de esta Corte Superior de
Justicia, serán ingresados a la Sala Penal de Apelaciones
de Ventanilla, hasta que equilibre su carga con la Sala
Mixta Permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, noti cada que
sea la presente resolución, la O cina de Administración
Distrital, en coordinación con el Área de Informática y el
Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia,
deberá realizar un informe trimestral sobre el avance
del equilibrio de carga con el Código Procesal Penal
de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla a n de veri car el equilibrio
de la carga procesal, antes indicada; asimismo, deberá
gestionar las medidas pertinentes para la adecuación del

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