Resolucion administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ . Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 002-2023-JN-ANC-PJ
REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO Y DE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE
CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Viernes 6 de octubre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/10/2023 02:14
2NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023
El Peruano
/
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2023-JN-ANC-PJ
Lima, 5 de octubre de 2023.
VISTO: el Informe f‌i nal Nº 001-2023-GT-RPD-ANC-PJ del grupo de trabajo constituido por Resolución Jefatural Nº
000008-2023-ANC-PJ-JN, con el cual se remitió el proyecto f‌i nal del Reglamento del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Conforme al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; conf‌i riéndose
dicha labor a los órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación.
Por Ley Nº 30943, publicada el 08 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la
que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional
del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión,
inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer
medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica.
Conforme a lo previsto en los artículos 102º y 103º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
modif‌i cados por Ley Nº 30943, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tiene como órgano de dirección a la
Jefatura Nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la indicada Ley y
su Reglamento, siendo el Jefe Nacional nombrado por la Junta Nacional de Justicia, quien previo a la asunción del cargo
presta el respectivo juramento.
Mediante la Resolución Nº 656-2023-JNJ, del 7 de agosto de 2023, la Junta Nacional de Justicia, teniendo en cuenta
los acuerdos adoptados por el pleno en la sesión del 25 de mayo de 2023, dispuso nombrar como Jefe de la Autoridad
Nacional de Control del Poder Judicial al suscrito, procediendo a la proclamación y juramentación en acto público el 8
de agosto de 2023.
Dentro de dicho marco legal, mediante la Resolución Jefatural Nº 000001-2023-ANC-PJ-JN, la Jefatura Nacional de
la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha precisado el cambio de denominaciones a tenerse en cuenta,
entre otros, en los procedimientos administrativos disciplinarios, sin que ello afecte las competencias establecidas a las
autoridades comprendidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, y en el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.
Por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30943, se encargó al Jefe de la Autoridad Nacional
de Control del Poder Judicial, revisar, ordenar y aprobar su reglamento de organización y funciones, en el plazo
de 60 días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para
el cumplimiento ef‌i caz de sus funciones; precisando además que las instancias del procedimiento disciplinario
se establecerán considerando una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las
sanciones de destitución, al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, excepto en los casos que
dicha atribución de destitución sea exclusiva de la Junta Nacional de Justicia o del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, según las leyes de la materia.
A efectos de promover la participación en la gestión de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se ha emitido
el Of‌i cio Circular Nº 003-2023-JN-ANC-PJ de fecha 5 de setiembre de 2023, haciendo de conocimiento el proyecto del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de
Control del Poder Judicial, a los Jefes de las Of‌i cinas Descentralizadas y a los Jefes de Unidad de la Sede Central de la
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, recibiendo de los mismos propuestas que han servido para mejorar el
proyecto del reglamento.
El proyecto presentado propone una nueva estructura del procedimiento administrativo disciplinario, unif‌i cando el trámite
de las investigaciones por faltas disciplinarias y la aplicación de sanciones, así como regula las medidas de prevención
a adoptar por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, teniendo como objetivo la optimización del servicio
de administración de justicia en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 102-A del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por Ley Nº 30943, garantizando a su vez el cumplimiento del debido
procedimiento y demás derechos de los investigados.
Por tales fundamentos, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 30943, Ley de Creación de la Autoridad
Nacional de Control del Poder Judicial concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de
Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que consta de ochenta y nueve (89) artículos, divididos
en doce (12) Títulos, ocho (08) Capítulos, un (01) Subcapítulo, y seis (06) Disposiciones Transitorias, Complementarias
y Finales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

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