Resolucion Administrativa Nº 002-2023-P/TC. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Tribunal Constitucional durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación12 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 5 de enero de 2023

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 166-2022-P/TC, de fecha 28 de octubre de 2022; las comunicaciones electrónicas de la Dirección General de Administración de fechas 21 de diciembre de 2022 y 05 de enero de 2023; y, el correo electrónico remitido por la Secretaría General de fecha 05 de enero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el literal w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, el delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno, como la delegación en el Vicepresidente o en otro magistrado, de las relativas al personal, excepto la contratación laboral; en el Secretario General las relativas a la formulación de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y en el Director General de Administración, las funciones que le correspondan como órgano de contratación;

Que, según el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, “[l]as modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, se desprende que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, según lo establecido por el numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo del Sector. Asimismo, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, y su modificatoria al Órgano Resolutivo, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; función que puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 17 del apartado 39.1 del artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral N.° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otras, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario...

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