Lima, 31 de octubre del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 001322-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001235-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal; los Informes Nros. 000062 y 000071-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ y el Memorando Nº 000443-2023-RENAJU-GSJR-GG emitidos por la Jefatura del Registro Nacional Judicial; e Informe Nº 000110-2023-SR-GP-GG-PJ de la subgerencia de Racionalización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley Nº 30364 tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Segundo. Que, el reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en su artículo 46, bajo la sumilla: registro de víctimas con medidas de protección, establece:
“46.1 El Poder Judicial, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección y cautelares otorgadas, incluyendo las ordenadas por los juzgados de paz...