Resolucion Administrativa Nº 000373-2022-CE-PJ. Establecen que los Jueces Superiores Titulares que se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales, están impedidos de participar en las Salas Plenas Distritales; así como participar como candidatos y de votar en la elección del Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de octubre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000332-2022-GA-P-PJ cursado por la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y el Oficio N° 000739-2022-P-CSJAM-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante Oficio N° 000739-2022-P-CSJAM-PJ, realiza las siguientes consultas: a) Si los magistrados superiores titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, pueden participar o no en las Salas Plenas; y b) Si los magistrados superiores titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, pueden elegir o ser elegidos Presidentes de Corte Superior. Las referidas consultas obedecen a que la Corte Superior cuenta con 7 jueces superiores titulares, de los cuales 3 se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, quedando solamente 4 jueces superiores titulares; lo que es una cantidad ínfima para ver los destinos de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Por lo que solicita se absuelva las consultas para saber si convoca o no a dichas Salas Plenas.

Segundo. Que, mediante Resolución Corrida N° 000281-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio N° 000739-2022-P-CSJAM-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para el informe respectivo.

Tercero. Que, al respecto, la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Oficio N° 00332-2022-GA-P-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000228-2022-GA-P-PJ, por el cual se da cuenta de las consultas efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, señalando entre otros, lo siguiente:

3.1 Se trata de una consulta referida a los Jurados Electorales Especiales, cuyo funcionamiento está normado por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0012-2022-JNE del 17 de enero de 2022, que aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria. La mencionada resolución señala que los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3.2 Los Jurados Electorales Especiales, órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33° de la mencionada ley, están constituidos, por un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del Jurado Electoral Especial, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y posterior sorteo en acto público, realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

3.3 En atención a la importancia de la función del Presidente del Jurado Electoral Especial, se debe tener en cuenta las disposiciones del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, que señalan, entre ellas, el carácter irrenunciable de la función que ejerce el Juez Titular en ejercicio como Presidente del Jurado Electoral Especial, salvo algún impedimento que sea fundamentado; y, además, dicha labor se realiza a tiempo completo y a dedicación exclusiva durante el tiempo que dure la designación por cuanto realizan dicha labor bajo una licencia especial por representación concedida por la Corte Superior de Justicia correspondiente. Ello supone que las normas que regulan la Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, contienen de manera implícita la prohibición del ejercicio de dicha labor con cualquier otra, salvo la labor docente.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y en atención a lo consultado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, este Órgano de Gobierno considera pertinente emitir las disposiciones respectivas, conforme a las normas contenidas en el “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria”, aprobado por Resolución N° 0012-2022-JNE, que dispone que el ejercicio como Presidente del Jurado Electoral Especial es exclusivo, a dedicación exclusiva y a tiempo completo; en consonancia también con los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1055-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría: Con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán:

Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores Titulares que se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales, están impedidos de participar en las Salas Plenas Distritales; así como participar como candidatos y de votar en la elección del Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se refiere los artículos 74°, 88° y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se emite VOTO DISCORDANTE del SEÑOR CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO, en los términos siguientes:

1. En mérito al Acuerdo N° 1055-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, por mayoría1 con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More y Medina Jiménez y Espinoza Santillán, se resolvió “Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores Titulares que se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales, están impedidos de participar en las Salas Plenas Distritales; así como participar como candidatos y de votar en la elección del Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se refiere los artículos 74°, 88° y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; acto en el cual se dejó constancia del voto en discordia del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, el cual se pasa a desarrollar.

2. Es menester anotar que, el presente voto se aparta de los pronunciamientos emitidos anteriormente en las...

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