Resolucion Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ. Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

NORMAS LEGALES

Consejo Ejecutivo

Lima, 18 de agosto del 2023

VISTOS:

El Oficio N.º 000380-2023-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial; y el Oficio N.° 000125-2023-HLM-D-CE-PJ del señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión encargada de evaluar y emitir informe respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial se encuentra integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración; en ese sentido, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias; señalando el artículo 83 que la Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial, que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que, la Ley N.º 276581, “Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado”, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por objeto establecer los principios y la base legal, para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; establecido el numeral 5-A.1 del artículo 5-A, que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre otras; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, quien ejerce su rectoría.

Tercero. Que, el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM, y por el Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, regulando, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al Manual de Operaciones (MOP); como documentos técnicos normativos de gestión organizacional.

Cuarto. Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los Lineamientos N.º 01-2020-SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”, el cual sirve para orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, a...

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