Resolucion Administrativa Nº 000297-2022-CE-PJ. Incorporan como hito de producción el acto procesal “Sentencias de vista en cuaderno de apelación” en los procesos de todas las materias que ingresan como apelación sin efecto suspensivo desde los Juzgados de Paz Letrados hacia los Juzgados Especializados o Mixtos que asuman su competencia

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 11 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 00074-2022-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Ley Nº 31464 “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, se incorpora y modifica normas procesales contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes; así como el Código Procesal Civil, con relación al proceso de alimentos.

Segundo. Que, la Administradora del Módulo de Familia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este, mediante Oficio Nº 000018-2022-MF-SJL-GAD-CSJLE/PJ-PJ remitió al Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, la carta firmada por veintiocho jueces de primera instancia de diversas Cortes Superiores de Justicia que tramitan procesos de familia, por la cual sustentan y solicitan que se considere como hito de producción el acto procesal “sentencias de vista en cuaderno de apelación” en los procesos que ingresan como apelación sin efecto suspensivo en materia de alimentos.

Señalan en dicho documento que la modificación del artículo 178º del Código de los Niños y Adolescentes, en su último párrafo establece lo siguiente: “En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo”, lo cual genera un cambio en la dinámica de revisión de la sentencia, que implica no solo la creación y/o formación del cuaderno de apelación por los Juzgados de Paz Letrados para su remisión a los Juzgados Especializados de Familia o a los que asuman su competencia como órganos revisores; sino que además crea la necesidad de un cambio en el registro del Sistema Integrado Judicial y la metodología de la estadística judicial, ya que el acto procesal de revisión o por el cual se resuelve es el de sentencia de vista, asociado como hito estadístico de producción en el cuaderno principal.

Por lo que, estando a la modificatoria antes mencionada, respecto a que debe darse en cuaderno de apelación (sin efecto suspensivo), resulta necesario que el Sistema Integrado Judicial y la gestión de hitos estadísticos pueda adaptarse a la nueva dinámica de revisión de las sentencias derivadas de los procesos de alimentos, debiendo adecuarse para la posibilidad de asociar las sentencias de vista a los...

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