Resolucion Administrativa N° 000194-2023-CE-PJ. Actualización del “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001

Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000194-2023-CE-PJ

Actualización del

“Protocolo de administración

de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001

NORMAS LEGALES

Poder Judicial del Perú

Consejo Ejecutivo

Lima, 23 de mayo del 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 000547-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como el Memorando Nº 000364-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y, el Memorando Nº 00079-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000681-2022-GP-GG-PJ, puso en conocimiento de este Órgano de Gobierno que el “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001, aprobado por Resolución Administrativa Nº 114-2022-P-CE-PJ, no presenta codificación, conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”. Asimismo, señaló que el código asignado en el Listado Maestro de Documentos Normativos al protocolo en mención es: CJG/PRT-002

Segundo. Que, mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2022, correspondiente al Acuerdo Nº 1549-2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar la corrección del “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000114-2022-P-CE-PJ; disponiéndose que la Gerencia General del Poder Judicial remita la versión final del mencionado documento.

Tercero. Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000547-2023-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Memorando Nº 000364-2023-GP-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Planificación, adjuntando el Protocolo “Administración de Justicia con Enfoque de Género”, precisándose el código del documento, para las acciones pertinentes.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la actualización del documento normativo denominado “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 788-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización del “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” - Versión 001, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000114-2022-P-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

Consejo Ejecutivo

De acuerdo a lo establecido por la Cumbre Judicial Iberoamericana (2015), para juzgar con enfoque de género debemos tener en cuenta tres premisas básicas, a saber25:

Estas premisas guían los diferentes momentos durante el proceso del juzgamiento y forman parte de los pilares del diseño de la técnica jurídica para incorporar el enfoque de género al momento de juzgar.

La transversalización del enfoque de género es una técnica que debe incorporarse al quehacer jurisdiccional con la finalidad de corregir las asimetrías de género existentes en la realidad (trasladadas al ámbito judicial) para lograr un estándar de imparcialidad y trato igualitario a través de una nueva forma de análisis de la evidencia probatoria, de notar cómo determinados hechos o, incluso, normas afectan de manera distinta a los hombres y mujeres. De este modo, siguiendo lo analizado por nuestro Tribunal Constitucional26 el enfoque de género tiene las siguientes características:

Al ser una técnica jurídica cuenta con una metodología que jueces y juezas deben adoptar conforme los pasos que a continuación desarrollaremos:

La obligación vinculante que tienen las juezas y jueces de aplicar el enfoque de género ya se encuentra recogida en diversos instrumentos normativos tanto a nivel internacional como nacional. Así, es importante tener en cuenta el análisis realizado por el propio Tribunal Constitucional quien señala que “la adopción del enfoque de género en el ámbito de la administración de justicia (…) exigiría de un análisis con enfoque de género presente en el razonamiento que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir justicia y perseguir e investigar delitos”27.

Para efectos del presente Protocolo, se considera que el proceso argumentativo que deriva en una decisión judicial se integra de las siguientes etapas:

Partiendo de las etapas enunciadas, a continuación, se presenta una metodología que jueces y juezas deben adoptar para la aplicación de la técnica jurídica del enfoque de género en la administración de justicia, vinculada a elementos propios de la argumentación jurídica (Para más detalle ver Anexo 01).

3JV.pdf

El presente instructivo tiene por finalidad desarrollar las disposiciones específicas para incorporar el enfoque de género en cada momento del proceso de juzgamiento; consecuentemente, se abordan aspectos metodológicos, vinculados a la forma de argumentar jurídicamente.

7.1.1. Evaluar si el caso requiere un análisis de género por la existencia de una relación asimétrica de poder entre las personas involucradas o un contexto de discriminación y/o violencia histórica que afecta a alguna de las personas involucradas

La evaluación del contexto de desigualdad forma parte del primer punto de la metodología y es utilizado uniforme y consensuadamente por las Cortes Internacionales. Así por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para poder comprender a cabalidad los hechos acontecidos en Ciudad Juárez, (Caso González y otras “Campo algodonero” -México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009), establece que “La controversia planteada exige que la Corte analice el contexto que rodeó a los hechos del caso y las condiciones en las cuales dichos hechos pueden ser atribuidos al Estado” (párrafo 112). A partir de dicha contextualización, la Corte IDH pudo observar que las cifras de homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez son alarmantes, para ello toma en cuenta las cifras que reportan fuentes oficiales como instituciones no gubernamentales, estableciendo que:

Adicionalmente esta caracterización permitió a la Corte IDH establecer un perfil de las víctimas según edad, ocupación, condición económica:

Es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género que incluso pueden convertirse en causas de las relaciones de poder y de la violencia basada en el género, teniendo importantes consecuencias en el goce y ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres. Así, por ejemplo, en el caso de una adolescente de 15 años desaparecida y luego encontrada muerta, la Corte IDH señala:

Asimismo, las relaciones de poder que expresan la desigualdad entre las partes pueden estar enmarcadas en un contexto estructural, como en los casos de conflictos armados, en donde las mujeres y niñas son utilizadas como parte del poder simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión. Al respecto, la Corte IDH se ha pronunciado en diferentes ocasiones:

Por ello, resulta relevante la capacidad de determinar las causas y consecuencias de la relación de poder entre las partes por la desigualdad que expresan, ya que puede verse potenciada por el contexto estructural de la sociedad en la que ocurren los hechos. Así, en el caso de Perú, la Corte IDH recoge el testimonio de Félix Reátegui, quien, en el contexto del conflicto armado de los años 80, calificó a la violencia sexual contra la mujer en el Perú:

A nivel nacional, esta obligación de contextualización de la situación a ser abordada podemos encontrarla en diferentes pronunciamientos del Poder Judicial. Así, por ejemplo, podemos citar el Acuerdo Plenario N.º 01-2015 CJ 116 sobre la aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes, en donde, al establecer los antecedentes del problema, la Corte Suprema contextualiza los hechos estableciendo lo siguiente:

De igual manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la importancia de considerar el contexto estructural discriminatorio, que lleva a interpretaciones sesgadas de las normas, que ha llevado a la exclusión o postergación de las mujeres y sus derechos, situación que es deber del Estado no continuar reforzando:

7.1.2. Identificar los diferentes roles, relaciones, situaciones, recursos, beneficios, limitaciones, necesidades e intereses de los hombres y las mujeres involucrados en el caso y el contexto...

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