Resolucion Administrativa N° 000104-2023-CE-PJ. Aprueban el Reglamento de “Funcionamiento de Modulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional“ - Versión 01

Fecha de publicación23 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de marzo del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000301-2023-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000281-2023-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000235-2023-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000017-2023-SR-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Racionalización, y el Oficio N° 000399-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y modificatorias, norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución.

Segundo. Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, establece que la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Tercero. Que, la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, otorga la competencia por razón de materia del Proceso Contencioso Administrativo a los Juzgados de Trabajo, de aquellas situaciones jurídicas que se generan de actos administrativos con connotación laboral; en concordancia con la primera disposición complementaria final del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa, que prevé que las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, se amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo...

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