Consejo Ejecutivo
Lima, 16 de febrero del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000004-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo con la Ley N° 26872 “Ley de Conciliación”, se establece que son conciliables las pretensiones que resuelvan conflictos de pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia; así como también aquellas que deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
Segundo. Que, en ese contexto, la Ley N° 31464 “Ley que modifica las normas que regula los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del Principio de Interés Superior del Niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, modifica el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes sobre la postulación del proceso, regulando que para incoar la demanda no es exigible el concurso de abogados; asimismo, incorpora el artículo 164-A al citado código, determinando que la demanda de alimentos puede ser...