RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 142-2012-P-CSJLI/PJ - Crean el Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de marzo de 2012
461750
de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del
juez designado para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
758186-1
Crean el Centro Judicial de Formación
Intercultural de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 142- 2012-P-CSJLI/PJ
Lima, 27 de febrero de 2012
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 417-2010-CE-PJ, de
fecha 13 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; el Of‌i cio Nº 015-2012-
ONAJUP-CE/PJ, de fecha 17 de enero de 2012, cursado
por la Of‌i cina Nacional de Justicia de Paz; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 417-2010-
CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone
que la Of‌i cina Nacional de Justicia de Paz – ONAJUP, en
adición a sus funciones y con el apoyo de las Of‌i cinas
Distritales de Justicia de Paz, proceda a desarrollar las
coordinaciones respectivas entre la jurisdicción estatal,
comunal y ronderil.
Que, mediante of‌i cio de vistos, la Of‌i cina Nacional
de Justicia de Paz señala, que conforme a lo establecido
por la Presidencia del Poder Judicial -lo que se encuentra
ref‌l ejado en el Presupuesto Institucional 2012- este año
cada distrito judicial debe contar con un “Centro Judicial
de formación Intercultural”; exhortando a esta Corte
Superior a la creación del citado órgano.
Que, constituye una prioridad de esta gestión, el
impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de
Paz en este Distrito Judicial; asimismo, estima saludable
el generar un espacio de interacción entre los operadores
de los diversos sistemas de justicia en esta Corte Superior,
por lo que la creación de un centro judicial de formación
intercultural, originaría oportunidades de encuentro e
intercambio de conocimiento y buenas prácticas de los
distintos operadores y promovería la investigación socio-
jurídica; así como, brindar capacitación adecuada a los
Jueces de Paz.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CREAR el “CENTRO JUDICIAL
DE FORMACIÓN INTERCULTURAL” de la Corte Superior
de Justicia de Lima; adscrita a la Of‌i cina Distrital de Apoyo
a la Justicia de Paz.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las funciones
del Centro Judicial de Formación Intercultural serán las
siguientes:
a) Elaborar el diagnóstico de las necesidades de
capacitación y formación de los operadores de justicia.
b) Organizar y seleccionar a un equipo de facilitadores
de la Corte Superior en temas de Justicia de Paz.
c) Proponer los temas y diseñar el contenido de los
cursos de los programas de capacitación, seleccionando
las metodologías y técnicas pedagógicas a utilizarse.
d) Planif‌i car, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los
programas de capacitación dirigido a facilitadores y
Jueces de Paz en la Justicia de Paz.
e) Organizar eventos de capacitación, información
y sensibilización, dirigidos a la comunidad, en temas
relacionados a la justicia de paz.
f) Otras que le sean encargadas por la Presidencia de
la Corte Superior.
Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor Iván Sequeiros
Vargas como Director del Centro Judicial de Formación
Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Director del Centro
Judicial de Formación Intercultural de esta Corte Superior,
la conformación de la estructura orgánica del centro judicial
de formación intercultural, elaborar sus documentos de
gestión y realizar las coordinaciones respectivas para su
funcionamiento.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la doctora Marianella
Ledesma Narváez, coadyuve con la realización de los
encargos citados en el artículo anterior y con las labores
propias del Centro Judicial de Formación Intercultural.
Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución
Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de
la República, Of‌i cina Nacional de Apoyo a la Justicia de
Paz, Gerencia General, Of‌i cina de Administración Distrital,
Of‌i cina de Personal y de la Of‌i cina Distrital de Apoyo a la
Justicia de Paz, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
758188-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Reconocen miembros de la Comisión
Organizadora de la Universidad María
Auxiliadora
RESOLUCIÓN Nº 053-2012-CONAFU
Lima, 27 de enero de 2012
“UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA”
VISTOS: La Resolución Nº 649-2011-CONAFU de
fecha 22 de diciembre de 2011, el Of‌i cio Nº 003-2012-
LATINUM recibida con fecha 12 de enero de 2012, el
Of‌i cio Nº 119-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 23
de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 071-2012-CONAFU de
la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo
el día 26 de enero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las
universidades del país bajo su competencia;
Que de conformidad al Estatuto del CONAFU
aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de
fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son
atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer
a las Comisiones Organizadoras de la Universidades
Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”;
asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo
cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del
Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones
Organizadoras propuestas por los promotores, previa
verif‌i cación del cumplimiento de los requisitos establecidos
la ley y demás normas…”;
Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento,
Evaluación y Certif‌i cación Institucional de Universidades
y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU

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