RESOLUCION Nº 8247-2011 - Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de julio de 2011
447278
de interés y otros realizados por las entidades del sistema
f‌i nanciero (ESF) .
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
Las ESF obligadas a reportar la información requerida
en la presente Circular son las siguientes:
a. Las empresas de operaciones múltiples señaladas
en el Artículo 16 de la Ley N° 26702, que se encuentren
autorizadas a captar depósitos del público.
b. Banco de la Nación.
c. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Artículo 2º.- Información inicial
A partir del 1 de agosto de 2011, las ESF deberán remitir
al Banco Central una copia del Anexo N° 8 “Posiciones
en instrumentos f‌i nancieros derivados” def‌i nido por la
Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), o el
que lo reemplace. Para tal efecto, se incluirá el nombre
de la contraparte solo cuando se trate de una operación
con otra ESF.
Artículo 3º.- Información adicional
A partir del 1 de marzo de 2012, en forma adicional
al envío del Anexo Nº 8 de la SBS, las ESF deberán
presentar al Banco Central la información de acuerdo con
los formularios, indicaciones y especif‌i caciones técnicas
publicados en su portal institucional: http://www.bcrp.gob.
pe. Dichos reportes consisten en:
a. Operaciones pactadas, modif‌i cadas, ejercidas y
anuladas durante el día, por cada tipo de instrumento.
b. Saldos por cada tipo de instrumento.
Artículo 4º.- Frecuencia y medio de envío de los
reportes
La información señalada en los Artículos 2 y 3 deberá
ser enviada con frecuencia semanal, en los días 7, 15, 22
y último día de cada mes. La hora límite para la entrega
de dicha información será las 15:00 horas del día hábil
siguiente y se usará como canal de transmisión el Sistema
de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/
FTP).
De no contarse con este medio, la información deberá
ser remitida por correo electrónico al Departamento
de Operaciones Monetarias y Cambiarias (Dpto.
OpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe) o por otro medio
que autorice el Banco Central. La lista de otros medios
autorizados será publicada en el portal institucional del
Banco Central.
Artículo 5º.- Funcionario de enlace
Cada ESF deberá informar al Banco Central el nombre
de un funcionario de enlace y su suplente, quienes serán
los responsables de absolver las consultas sobre la
información remitida. La designación del funcionario y su
suplente deberá ser comunicada por escrito a la Gerencia
de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del
Banco Central al número de facsímil 613-2534, a más
tardar una semana después de publicarse la presente
circular. Asimismo, deberá informarse al mismo número de
facsímil en cada oportunidad que se produzca un cambio
de funcionario de enlace.
Artículo 6º.- Modif‌i cación de formularios
Los cambios que requieran aplicarse en los formularios,
como consecuencia de la negociación de otros productos
derivados no contemplados en la presente norma, serán
coordinados con el funcionario de enlace y publicados
oportunamente en el portal institucional del Banco Central.
Por cada modif‌i cación, el Banco Central podrá conceder
un periodo apropiado de adecuación para la presentación
de los nuevos reportes.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Lima, 25 de julio de 2011
MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (i)
670147-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Credijet del
Perú S.A. el cierre de agencia ubicada
en la ciudad de Trujillo
RESOLUCIÓN SBS Nº 8247-2011
Lima, 15 de julio de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Edpyme Credijet del Perú
S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) Agencia,
de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente para el cierre de of‌i cinas,
conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente
vigente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “C mediante el Informe Nº 89-
2011-DSM “C”,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso
de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Credijet del
Perú S.A el cierre de la agencia Trujillo, ubicada en el Jirón
Diego de Almagro Nº 545 Centro Empresarial La Marqueza,
en la ciudad de Trujillo, autorizada a operar mediante
Resolución SBS Nº8171-2008, de fecha 02.09.2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÀRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
669517-1
Autorizan al Banco de la Nación la
corrección de dirección de 45 agencias
en diversos departamentos del país
RESOLUCIÓN SBS Nº 8256-2011
Lima, 18 de julio de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice la corrección de la
dirección de cuarentaicinco (45) agencias, según se indica
en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación ha informado que,
debido a las actualizaciones efectuadas por las
municipalidades distritales de diferentes zonas del país,
las direcciones de cuarentaicinco (45) agencias han
sufrido modif‌i caciones;

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