RESOLUCION Nº 10149-2011 - Fijan montos de dieta por sesión para miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) y de contraprestación por cada Acto de Revisión Documental (ARD) de expedientes

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de setiembre de 2011
450374
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de
la Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina de Personal de
la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados
para los f‌i nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
693899-1
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1840-2011-MP-FN
Mediante Of‌i cio N° 12215-2011-MP-FN-SEGFIN, el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1840-2011-MP-
FN, publicada en nuestra edición del día 20 de setiembre
de 2011.
DICE:
Artículo Quinto.- (...), de la Fiscalía Provincial Mixta de
Paruro.
DEBE DECIR:
Artículo Quinto.- (...), de la Fiscalía Provincial Civil y de
Familia de Paruro.
693909-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan montos de dieta por sesión
para miembros del Comité Médico
de la Superintendencia (COMEC) y
de contraprestación por cada Acto
de Revisión Documental (ARD) de
expedientes
RESOLUCIÓN SBS N° 10149-2011
Lima, 16 de setiembre de 2011
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso d) del artículo 57° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribución y obligación
de la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de
las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas
brindan a sus af‌i liados;
Que, el artículo 126° del Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-98-EF prevé la constitución del Comité Médico de
la Superintendencia (COMEC) como organismo integrante
del sistema evaluador de invalidez del Sistema Privado de
Pensiones (SPP), precisándose asimismo que el referido
comité depende funcionalmente de este ente supervisor;
Que, el COMEC se encuentra conformado por cuatro
(4) representantes médicos de la Superintendencia, uno de
los cuales actuará como presidente y otro como secretario,
un (1) representante designado por las AFP y un (1)
representante de la Asociación Peruana de Empresas de
Seguros (APESEG);
Que, el cuarto párrafo del artículo 126° antes citado
dispone que la Superintendencia dictará las normas
pertinentes que deberá observar el COMEC para su
adecuado funcionamiento;
Que, mediante la Resolución N° 232-98-EF/SAFP
se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a
Prestaciones, cuyo Subtítulo II comprende los Procedimientos
de Evaluación y Calif‌i cación del Grado de Invalidez y sus
Organismos Participantes, estableciéndose las normas
complementarias para la constitución y funcionamiento de los
comités médicos, entre los que se encuentra el COMEC;
Que, conforme lo establece el artículo 176° del citado
Título, el COMEC es un órgano de la Superintendencia,
que calif‌i ca en segunda y última instancia la invalidez, sus
causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP;
Que, de acuerdo con el artículo 177° del acotado Título
VII, los gastos que irrogue la participación de los miembros
del COMEC representantes de la Superintendencia, de
las AFP y de la APESEG, correrán por cuenta de dichas
instituciones;
Que, conforme lo establecen los artículos 191° y 194°
del referido Título VII, corresponde a los miembros del
COMEC que en representación de la Superintendencia
ejercen la calidad de Presidente y Secretario, desempeñar
funciones administrativas específ‌i cas;
Que, mediante Resolución SBS N° 1415-2008 se
determinó el monto de la dieta que correspondía abonar
a los miembros que integran el COMEC en representación
de la Superintendencia, así como el número máximo de
sesiones remuneradas al mes;
Que, teniendo en consideración que desde el año 2008
no se ha modif‌i cado el monto de la dieta que perciben
los miembros representantes de la Superintendencia, es
necesario modif‌i car el tratamiento aplicable a dicho régimen
a f‌i n de efectuar un reconocimiento a los mayores niveles
de ef‌i ciencia mostrados en el funcionamiento de la citada
instancia médica así como establecer una contraprestación
por las labores administrativas que desarrollan los miembros
del COMEC según el cargo que desempeñen;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de
Asesoría Jurídica y de Administración General; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias, el
inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar en novecientos veinticinco
Nuevos Soles (S/. 925.00), el monto de la dieta por sesión,
que corresponde a cada uno de los miembros del Comité
Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan
a la Superintendencia, con un máximo de dos (2) sesiones
remuneradas al mes.
Artículo Segundo.- Fijar en doscientos Nuevos Soles
(S/. 200.00), el monto a pagar como contraprestación por
cada Acto de Revisión Documental (ARD) de expedientes,
que corresponde a cada uno de los miembros del Comité
Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan
a la Superintendencia, con un máximo de tres (3) actos
pagados al mes.
Artículo Tercero.- El pago de ARD se efectuará en
función al desarrollo y efectivo cumplimiento del encargo
encomendado, en el plazo y condiciones establecidas, así
como de conformidad a las instrucciones particulares que
def‌i na la Superintendencia.
Artículo Cuarto.- Otorgar una contraprestación mensual
de quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), a cada uno de
los miembros del Comité Médico de la Superintendencia
(COMEC) que representan a la Superintendencia en
calidad de Secretario o Presidente, en virtud a las funciones
administrativas propias del cargo que desempeñan.

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