RESOLUCION, 016 -2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban Directiva que establece lineamientos para la aplicación, en sede registral, de los Procedimientos de Extinción de Sociedad Previstos en el Decreto Legislativo 1427.-RESOLUCION-016 -2020-SUNARP/SN

Fecha de disposición05 Febrero 2020
Fecha de publicación05 Febrero 2020
SecciónSección Única

Aprueban Directiva que establece lineamientos para la aplicación, en sede registral, de los Procedimientos de Extinción de Sociedad Previstos en el Decreto Legislativo 1427

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 016-2020-SUNARP/SN

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 002-2020-SUNARP/DTR del 24 de enero de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorando N° 004-2020-SUNARP/OGTI del 03 de enero de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; los Memorandos Nros. 009 y 056-2020-SUNARP/OGAJ del 07 y 24 de enero de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se establecen disposiciones para que, mediante un procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, se extinga una sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el registro de Personas Jurídicas;

Que, con Decreto Supremo N° 219-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, en el cual se establece, entre otros, los requisitos y el procedimiento de inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de sociedades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas; los sujetos, forma, plazo y condiciones para solicitar la cancelación de dicha anotación, así como las disposiciones asociadas con la extinción de la sociedad;

Que, en ese contexto, los procedimientos de extinción por prolongada inactividad, tanto el iniciado de oficio como a instancia de parte, contemplan las siguientes etapas: la extensión de una anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado a fin de que la o las personas expresamente previstas en la norma citada en el considerando que antecede, puedan solicitar la cancelación de tal anotación y, por ende, la culminación del procedimiento de extinción sin que se extinga la sociedad; y finalmente, transcurrido el plazo correspondiente así como las actuaciones previstas en la norma, y de no haberse solicitado la cancelación de la anotación de inicio del procedimiento, la inscripción de la extinción de la sociedad;

Que, por otro lado, en el caso del procedimiento de extinción iniciado a instancia de parte, previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1427 y en el artículo 9 del Reglamento, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades y con mandato inscrito vigente, se produciría en tres momentos: al solicitar el inicio del procedimiento de extinción, al solicitar la culminación del procedimiento sin extinguir la sociedad (esta solicitud también la pueden formular terceros con legítimo interés), y al solicitar la inscripción de la extinción de sociedad, al haberse cumplido y acreditado los presupuestos normativamente previstos para ello;

Que, si bien las disposiciones del aludido reglamento regulan los requisitos, cargas, plazos y condiciones de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad, es cierto, también, que su impacto alcanza distintos aspectos de orden interno en el trámite de inscripción a cargo de los registradores públicos; motivo por el cual surge la necesidad de establecer disposiciones que, sin crear nuevos requisitos o condiciones, permitan dar viabilidad a los actos inscribibles que se produzcan como consecuencia de tales procedimientos;

Que, en efecto, surgen así situaciones como la generación del asiento de presentación del título de anotación preventiva en el procedimiento de oficio de extinción de sociedad, su distribución y asignación a las secciones registrales habilitadas para dicho fin, el contenido del título, el pronunciamiento del registrador público en caso deniegue la anotación; así como el establecimiento de pautas para la actuación de los registradores en el caso de sociedades que, encontrándose comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 1427, ostenten una configuración legal especial, como es el caso de las sociedades constituidas en el territorio nacional con el establecimiento de sucursales o las sociedades inscritas en el Registro Público de Hidrocarburos, entre otros casos vinculados trámites de orden interno de naturaleza registral;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde expedir la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación, en sede registral, de los Procedimientos de Extinción de Sociedad Previstos en el Decreto Legislativo 1427;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en Vistos, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N° 383 del 29 de enero de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación, en sede registral, de los Procedimientos de Extinción de Sociedad Previstos en el Decreto Legislativo 1427;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI- 01-SNR-DTR, Directiva que establece los lineamientos para la aplicación, en sede registral, de los Procedimientos de Extinción de Sociedad Previstos en el Decreto Legislativo 1427, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA DI-01-SNR-DTR

Resolución N°016-2020-SUNARP/SN

4 de febrero de 2020

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN, EN SEDE REGISTRAL, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD PREVISTOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1427

INDICE

Página

  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. BASE LEGAL

  4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

  5. RESPONSABILIDAD

  6. DISPOSICIONES GENERALES

  7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD DE OFICIO

  8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD A INSTANCIA DE PARTE

  9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

  10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

  11. OBJETIVO

    Regular la aplicación, en sede registral, de los procedimientos de oficio y a instancia de parte para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF.

  12. ALCANCE

    Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP.

  13. BASE LEGAL

    3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los...

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