DECRETO SUPREMO, N° 219-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad-DECRETO SUPREMO-N° 219-2019-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1427 se regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad;
Que, los artículos 6, 8 y 9 del citado Decreto Legislativo señalan que en el reglamento de este se establece la forma, plazo y condiciones en que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT la información para efecto de la extensión de la anotación preventiva por presunta inactividad; los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación, así como la información que deben proporcionar las entidades a la SUNARP para efectos de proceder a cancelar la anotación preventiva; y las reglas que debe seguir la SUNARP para proporcionar a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad para la publicación en los portales institucionales de la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1427, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar su reglamento mediante decreto supremo, y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo dispone que por decreto supremo se establece el sujeto, la forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar de parte la extinción de sociedades por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2020;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad;
DECRETA:
Apruébase el reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, que consta de once (11) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, y que forma parte del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de sociedades en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación, la información que deben proporcionar las entidades a la SUNARP para la cancelación de la anotación preventiva; la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extiende la anotación preventiva y que la SUNARP proporciona a la SUNAT y al MTPE para la publicación en sus portales institucionales; así como, disposiciones asociadas con la extinción de sociedades por prolongada inactividad.
2.1 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
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SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
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SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
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SBS: A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.
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RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
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Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la Extinción de las Sociedades por prolongada inactividad.
-
Ley General de Sociedades: A la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
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MTPE: Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
-
SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
2.2 Cuando en el Reglamento se haga mención a la anotación preventiva se entiende referida a la anotación por presunta prolongada inactividad definida en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo. Asimismo, cuando se haga alusión a la Plataforma de Interoperabilidad, se entiende referida a la PIDE administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la SEGDI, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246.
2.3 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos o literales o acápites sin indicar artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan, respectivamente.
2.4 Cuando se haga referencia a servicios de información, se entiende aquella provisión de datos e información que las entidades de la Administración Pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian entre sí a través de cualquier medio de transmisión electrónico.
3.1. La SUNARP, entre el 1 y 31 de enero de cada año elabora la relación de las sociedades del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y remite el documento electrónico que la contenga con datos estructurados a la SUNAT, detallando, para tal efecto, entre otros, la razón o denominación social, las siglas, el número de partida registral y la oficina registral.
3.2. La SUNAT, luego de recibida la información aludida en el párrafo precedente, remite electrónicamente a la SUNARP hasta el último día calendario del mes de febrero de cada año la relación de sociedades no inscritas en el RUC y de aquellas que, estando inscritas en este, se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo.
3.3. La SUNAT y la SUNARP determinan los datos...
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