DECRETO SUPREMO N° 053-2008-RE - Aprueban venta de ex sede de la Residencia de la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania

Fecha de publicación11 Diciembre 2008
Fecha de disposición11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
384922
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 846-2008-PRODUCE
Lima, 10 de diciembre del 2008
VISTOS: el Informe Nº 768-2008-PRODUCE/DGEPP-
Dchi de fecha 9 de diciembre de 2008 de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero,
sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la
anchoveta Engraulis ringens al 7 de diciembre de 2008 y
el Informe Nº 082-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha
9 de diciembre de 2008 de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
- Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca,
las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 769-2008-
PRODUCE de fecha 31 de octubre de 2008, se autorizó el
reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en
la zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 16° 00’ Sur a partir de las 00:00
horas del día 15 de noviembre de 2008, f‌i jándose una cuota
de captura para el segundo periodo, que se iniciaría el 7 de
diciembre de 2008, de 1’000,000 de toneladas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 834-
2008-PRODUCE de fecha 2 de diciembre de 2008, se
dispuso que el reinicio de la actividad de extracción del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo
norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Sur, sería
a partir del 5 de diciembre de 2008, asimismo, en su parte
considerativa se reconoció que el saldo por extraer para el
segundo periodo de pesca es de 903,419 toneladas;
Que, por medio del Informe Nº 768-2008-PRODUCE/
DGEPP-Dchi de fecha 9 de diciembre de 2008, la
Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando
los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades
extractivas del recurso anchoveta, señalando que entre
el 5 y 7 de diciembre de 2008 se capturaron 355,622
toneladas de anchoveta en la región norte-centro. Por
tanto, de acuerdo a las capturas efectuadas y sobre las
proyecciones de pesca realizadas, la citada Dirección
General ha recomendado la adopción de medidas de
cierre con la anticipación que el caso requiere;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo Nº 1047 y las Resoluciones Ministeriales
Nº 769-2008-PRODUCE y Nº 834-2008-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo
16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día
13 de diciembre de 2008.
Los establecimientos industriales pesqueros podrán
recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del
día 13 de diciembre de 2008 y el procesamiento de dicho
recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día
14 de diciembre de 2008.
Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de
las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de
la presente Resolución Ministerial, los establecimientos
industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar,
según corresponda, el recurso anchoveta, de las
embarcaciones artesanales, siempre que el producto de
su extracción sea destinada al consumo humano directo y
cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la
Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, será sancionado
conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el
Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás
normas complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y
Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del
Ministerio de la Producción, así como las Direcciones
Regionales o Gerencias Regionales con competencia
pesquera, la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad
Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
288841-1
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban venta de ex sede de la
Residencia de la Embajada del Perú en
la República Federal de Alemania
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado peruano es propietario del inmueble
ubicado en la calle Johanniter Nº 115, 53113, Bonn,
ex sede la Residencia de la Embajada del Perú en la
República Federal de Alemania, el cual se encuentra en
la actualidad desocupado por cuanto la actual sede de la
Misión Diplomática del Perú en Alemania está ubicada en
la ciudad de Berlín;
Que, resulta oneroso para el Estado peruano mantener
un inmueble sin uso en la ciudad de Bonn, debido a los
gastos de mantenimiento que se requieren efectuar así
como por el pago de impuestos, lo que hace imprescindible
que se proceda a la venta de dicho inmueble;
Que, el Decreto Ley Nº 18214, de fecha 10 de abril
de 1970, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores
a vender inmuebles del Estado peruano en el exterior sin
el requisito de subasta pública;
Que, el inciso (d) del artículo 77º del Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA, de fecha 14 de marzo de 2008,
señala que leyes especiales pueden regular la venta
directa de bienes inmuebles; y que la novena disposición
complementaria f‌i nal del referido Decreto Supremo
establece que los actos referidos a la adquisición,
construcción, permuta o venta inmuebles en el exterior
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se rigen
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR