RESOLUCION N° 1899-2013-ANR - Precisan y dejan sin efecto disposiciones de la Res. N° 1516-2013-ANR respecto al diseño curricular de carreras profesionales de la Universidad Alas Peruanas para sus filiales en el interior del país

EmisorAsamblea Nacional de Rectores
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013
509474
Precisan y dejan sin efecto disposiciones
de la Res. Nº 1516-2013-ANR respecto
al diseño curricular de carreras
profesionales de la Universidad Alas
Peruanas para sus filiales en el interior
del país
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1899-2013-ANR
Lima, 12 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
La resolución Nº 1516-2013-ANR de fechas 10 de
octubre de 2013; informe N° 240-2013-DGDAC, de fecha
11 de diciembre de 2013; memorando Nº 1308-2013-SE,
de fecha 29 de noviembre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de vistos se declaró, en vía
regularización, que la Universidad Alas Peruanas, con
sede central de funcionamiento en la ciudad de Lima,
ha cumplido con las disposiciones establecidas en los
artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria
N° 23733, en cuanto al diseño curricular de sus Carreras
Profesionales de diez (10) y doce (12) ciclos académicos,
y más de 200 créditos académicos, para sus Filiales
Universitarias, las mismas que fueran aprobadas por el
Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento
de Universidades – CONAFU o por disposición Judicial;
quedando en consecuencia aprobado el registro de sus
carreras profesionales citadas ahí señaladas;
Que, con motivo de la Ley Nº 25064 del 23 de junio de
1989, y la Resolución Nº 897-2002-ANR del 20 de noviembre
del 2002 que aprobó el Reglamento Nacional de Grados
y Títulos Profesionales; en un esfuerzo sostenido en el
tiempo a f‌i n de asegurar la calidad universitaria, generando
con dichos instrumentos, un procedimiento académico
efectuado por la Asamblea Nacional de Rectores para
con todas la universidades del país, lo que precisamente
conllevó a mediante los Of‌i cios Nº 021-2009-P/DGDAC,
Of‌i cios Circulares Nº 035 y 106-2012-SE/DGDAC y Carta
Nº 144-2012-DGDAC de fechas 20 de julio de 2009, 05 de
marzo y 06 de julio de 2012 respectivamente, en los que,
dirigiéndose a todas las universidades del país se requiere
que remitan la información de sus programas académicos
y carreras profesionales señalando currículo de estudios,
créditos por cursos, malla curricular, sílabos de cada
curso, fundamentos y justif‌i cación de las carreras, perf‌i l del
egresado, plan de estudios y sistemas de evaluación;
Que, la Universidad Alas Peruanas mediante Of‌i cios
Nº 022-2012-R-UAP del 4 de julio del 2012; y Nº 016-2013-
R-UAP del 16 de mayo del 2013 solicita a la Asamblea
Nacional de Rectores la evaluación de sus carreras
profesionales dentro del ámbito de lo dispuesto por los
incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº
23733, a f‌i n que se disponga su inscripción en el Registro
Nacional de Grados y Títulos creado por Ley Nº 25064;
Que, no obstante lo expuesto la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación, mediante su
informe de vistos, señala la necesidad de aclarar que el
mencionado procedimiento académico se efectúa dentro
del estricto respeto de la legislación vigente y en especial
de la Ley Nº 29971 “Ley de moratoria temporal de creación
de Universidades”, que establece la moratoria de creación
de Universidades Públicas y Privadas por un periodo de
5 años. Por lo que, ejercer las atribuciones de aclaración
de of‌i cio, aplicable por extensión, como consecuencia del
artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, precisando que la Resolución Nº
1516-2013-ANR sólo se orienta a la evaluación curricular
de las carreras profesionales impartidas por la Universidad
Alas Peruanas, tanto en su sede central como en sus
f‌i liales o sedes académicas, debiendo tomarse en cuenta
que las carreras profesionales que se impartan en cada
f‌i lial o sede académica deberán ser iguales en todas sus
características y condiciones con la impartida en la sede
central;
Que, agrega también el mencionado informe de vistos
que, la evaluación académica curricular que realiza la
Asamblea Nacional de Rectores, comprende a todas las
carreras profesionales que imparte cada universidad,
incluyendo currículo de estudios, créditos por cursos,
malla curricular, sílabos de cada curso; tanto en la sede
central como en las demás sedes académicas. Es decir,
para el caso de la Universidad Alas Peruanas debe
comprender a las f‌i liales autorizadas por resoluciones del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU) dentro del marco de la
Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564 y aquellas
creadas por la universidad al amparo de la Sentencia
Favorable en Segunda Instancia que dentro del mandato
del artículo 8º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y
Amparo vigente en su oportunidad, que adquirió la calidad
de Cosa Juzgada, la que es incuestionable e impostergable
conforme al inciso 2 del artículo 139º de la Constitución;
Que, en tal sentido resulta necesario precisar que
el noveno considerando, parte in f‌i ne, de la resolución
de Vistos, señaló que si bien documentariamente los
programas cumplen los requisitos establecidos, y que
debería verif‌i carse in situ, el buen funcionamiento de los
programas a f‌i n de asegurar la calidad de los mismos,
esto resultó innecesario conforme lo expuesto en los
considerandos que anteceden;
Que, mediante memorando N° 1308-2013-SE la
Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores,
dispone emitir una resolución modif‌i cando la resolución de
vistos en relación al registro de sus programas académicos
de pregrado creados por la Universidad Alas Peruanas;
Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar que en el Artículo 1º de
la Resolución N° 1516-2013-ANR, de la Asamblea
Nacional de Rectores solo dispone el registro de las
Carreras Profesionales impartidas por la Universidad
Alas Peruanas en su sede central como en sus f‌i liales o
sedes académicas, autorizadas en su oportunidad por
Resoluciones de CONAFU y las creadas por la universidad
al amparo de la sentencia favorable en segunda instancia
del 20 de setiembre del 2000, y que alcanzó la calidad de
Cosa Juzgada.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la
Resolución N° 1516-2013-ANR, de acuerdo a lo expuesto
en el sexto considerando de la presente resolución.
Artículo 3°.- Precisar que, mediante el artículo 2º
de la misma Resolución Nº 1516-2013-ANR, sólo se
ha dispuesto el registro de las Carreras Profesionales
evaluadas al haber cumplido satisfactoriamente con la
presentación de currículo de estudios, créditos por cursos,
malla curricular y sílabos de cada curso; las cuales son:
Facultad de Ciencias Agropecuarias: Medicina
Veterinaria.
Facultad de Ciencias de la Comunicación,
Educación y Humanidades: Ciencias de la Comunicación,
Ciencias del Deporte, Educación.
Facultad de Ciencias Empresariales: Administración,
Administración y Negocios Internacionales, Ciencias
Contables y Financieras, Cooperativismo, Economía,
Turismo, Hotelería y Gastronomía.
Facultad de Ingenierías y Arquitectura: Arquitectura,
Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería de Agronegocios,
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Minas,
Ingeniería de Recursos Naturales y Energías Renovables,
Ingeniería de Sistemas e Informática, Ingeniería Electrónica,
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ingeniería
Geográf‌i ca y Ecológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería
Mecánica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Zootécnica.
Facultad de Derecho y Ciencia Política: Derecho,
Ciencia Política.

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