03 73-2000/DP - Destacan labor del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional al establecer sistema informático para anular requisitorias emitidas por la Justicia Militar de antigüedad mayor a 6 meses

Fecha de disposición22 Diciembre 2000
Fecha de publicación22 Diciembre 2000
Pág. 196283
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de diciembre de 2000
Designan Gerente de Administración
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 69-2000/DP
Lima, 19 de diciembre de 2000
Vistos; el Memorando Nº 709-2000-DP/GP y su anexo el
Memorando Nº 441-2000-DP/OGP, de la Gerencia de Perso-
nal por el que se solicita emitir la resolución autoritativa
designando al señor economista don Guillermo Alfonso Ca-
safranca García en el cargo de Gerente de Administración de
la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitu-
cionalmente autónomo cuyas funciones comprenden la pro-
tección de los derechos constitucionales y fundamentales de
la persona y de la comunidad, conforme a lo previsto en los
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada y mediante el Decreto Supre-
mo Nº 022-98-EF se aprobó la política remunerativa del
mismo;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) apro-
bado por Resolución Administrativa Nº 26-2000/DP incluye
el respectivo cargo de Gerente de Administración, el mismo
que está vacante, siendo necesario designar a su titular;
Que, según documentos de Vistos, la Defensoría del
Pueblo cuenta con los recursos presupuestales de la plaza
correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial
Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515
y de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos a) y l) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría
del Pueblo aprobado por la Resolución Defensorial Nº 32-99/
DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/
DP y, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº
050-2000/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 19 de
diciembre del presente año, en el cargo de Gerente de
Administración de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y
Nivel D7 en la Plaza Nº 214, al señor economista don
Guillermo Alfonso CASAFRANCA GARCÍA.
Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli-
miento de la presente resolución se afectará a las asignacio-
nes específicas correspondientes del Presupuesto Institucio-
nal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo (e)
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Destacan labor del Departamento de
Requisitorias de la Policía Nacional al
establecer sistema informático para
anular requisitorias emitidas por la
Justicia Militar de antigüedad mayor a
6 meses
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 73-2000/DP
Lima, 21 de diciembre de 2000
VISTOS:
El caso del señor D.S.C.I., ex conscripto, quien el 20 de
febrero del 2000, fuera detenido por efectivos de la Policía
Nacional del Perú (PNP) en La Merced, provincia de Chan-
chamayo, departamento de Junín, en virtud de una requisi-
toria por el delito de homicidio culposo, emitida con fecha 10
de abril de 1986 por el Tercer Juzgado de Instrucción
Permanente de la II Zona Judicial del Ejército. El Departa-
mento de Requisitorias de la PNP puso a dicha persona a
disposición del juzgado respectivo, sin embargo, la instancia
judicial se negó a asumir competencia, aduciendo que dicha
requisitoria había caducado de pleno derecho conforme a la
El caso del señor V.Y.F.O., ex miembro de la Policía
Nacional del Perú, quien fuera detenido en la provincia de
Cañete, departamento de Lima, el 25 de marzo del 2000 en
virtud de una orden de captura por la presunta comisión del
delito contra el patrimonio, la misma que fuera expedida el
11 de octubre de 1999 por la V Zona Judicial de la PNP-
Iquitos. El detenido no fue puesto a disposición de la autori-
dad judicial competente dentro del plazo de ley, al no contar
el Departamento de Requisitorias de la PNP con una partida
especial que cubra el gasto que irroga el traslado de los
detenidos-requisitoriados por la Justicia Militar.
ANTECEDENTES:
Primero.- Las actuaciones defensoriales realiza-
das en los casos de requisitorias expedidas por la
Justicia Militar. Durante las visitas realizadas por la
Defensoría del Pueblo al Departamento de Requisitorias de
la Policía Nacional del Perú se pudo constatar la inaplicación
del Artículo 136º del Código Procesal Penal, puesto en
vigencia por el Decreto Legislativo Nº 638 el mismo que
establece un plazo de caducidad de seis (6) meses para las
órdenes de captura. En los casos objeto de análisis, se trataba
de órdenes de captura expedidas por diversas instancias de
la jurisdicción militar.
A fin de restituir el derecho de las personas cuya deten-
ción devino en arbitraria en virtud de órdenes de captura
caducas, la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su
función de protección y defensa del derecho a la libertad
personal y a la igualdad ante la ley, recomendó al Jefe del
Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del
Perú, realizar las acciones pertinentes para que las requisi-
torias de la Justicia Militar se ajustaran a lo previsto en el
todo lo que no esté previsto en el referido Código, los jueces
y tribunales militares aplicarán las disposiciones de los
Códigos comunes, en cuanto sean pertinentes, siempre que
se encuentre expedita la jurisdicción militar y se trate
exclusivamente de suplir alguna omisión en sus disposi-
ciones) y que, en consecuencia, se aplicara en forma supleto-
ria el Artículo 136º del Código Procesal Penal, disponiendo la
libertad de quienes vieron afectado su derecho bajo tales
circunstancias.
El 3 de mayo de 2000, en virtud del Dictamen Nº 064-00-
DIVPOJ-OAJ-PNP el Jefe del Departamento de Requisito-
rias cursó el Oficio Nº 227-2000-DIVPOJ-DEPRQ-OFIN-
PNP a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Direc-
ción de Informaciones de la Policía Nacional del Perú,
solicitando la modificación de la base de datos del programa
de requisitorias, para que las órdenes de captura de las
autoridades judiciales provenientes de la Justicia Militar
tengan una vigencia de seis meses y vencido dicho plazo
caduquen automáticamente.
Como resultado de esta medida, las requisitorias de la
Justicia Militar quedan sin efecto automáticamente transcu-
rridos los seis meses de haber sido emitidas, con excepción de
aquellas relacionadas con los delitos de tráfico ilícito de
drogas y terrorismo pues en esos casos, conforme a la
modificación del Decreto Ley Nº 25660, las requisitorias no
caducarán hasta la detención y juzgamiento de la persona
requisitoriada. De esa manera, la medida adoptada permi-
tió, según información proporcionada por la misma entidad,
la caducidad de 377,160 requisitorias de un total de 565,354
en el mes de junio del 2000.
Es importante señalar que, al 30 de setiembre del presen-
te año, se han verificado la vigencia de sólo 13,427 requisito-
rias expedidas por las autoridades de la Justicia Militar.
CONSIDERANDO:
Primero.- La Competencia de la Defensoría del
Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 162º de la
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a ésta
defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad, así como supervisar el cumpli-
miento de los deberes de la administración pública.
La libertad es un derecho fundamental de la persona
consagrado en el Artículo 2º inciso 24) literal f. de la Consti-
tución, el cual establece que "nadie puede ser detenido sino
por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito".

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