RESOLUCION JEFATURAL Nº 249-2009-JNAC/RENIEC - Prorrogan plazo para el empadronamiento de personas mayores de 25 años que requieran tramitar el DNI y que no cuenten con copia certificada del Acta de Nacimiento

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
MateriaDerecho Civil
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 12 de mayo de 2009
395759
Año XXVI - Nº 10594
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29356.- Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú 395760
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
R.S. N° 150-2009-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal
militar para asistir a la XVI Ronda de Conversaciones entre
los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las
Fuerzas Militares de Colombia 395775
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 025-2009-EM.- Dan por concluida la designación
del Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear
- IPEN 395776
R.S. N° 026-2009-EM.- Designan Presidente del Instituto
Peruano de Energía Nuclear - IPEN 395777
INTERIOR
R.M. N° 0328-2009-IN/PNP.- Aprueban Reglamento del
Proceso de Admisión a las Escuelas de Formación de la
Policía Nacional del Perú 395777
JUSTICIA
R.S. N° 107-2009-JUS.- Conceden la gracia de
conmutación de la pena a internos sentenciados de
diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República
395778
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
RR.MM. Nºs. 173 y 176-2009-MIMDES.- Designan
Gerentas de la Unidad Administrativa y de la Unidad de
Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Wawa
Wasi 395780
RR.MM. Nºs. 174, 175 y 180-2009-MIMDES.- Designan
Gerentes de las Unidades Gerenciales de Atención
Integral, de Diversif‌i cación de Servicios y de Gestión
Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa
Wasi 395780
RR.MM. Nºs. 177 y 178-2009-MIMDES.- Designan Jefes
de Contabilidad y de Tesorería de la Unidad Administrativa
del Programa Nacional Wawa Wasi 395781
R.M. Nº 179-2009-MIMDES.- Designan Jefa de Asesoría
Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
Wawa Wasi 395782
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 072-2009/CFD-INDECOPI.- Se suprime derechos
antidumping impuestos por Resolución N° 029-2004/CDS-
INDECOPI sobre las importaciones de bisagras de f‌i erro
o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y f‌i jas, modelo
libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5
pulgadas, originarios de la República Popular China 395782
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 111-2009-CE-PJ.- Aprueban Cuadro
de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2009 395783
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 023-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente
del Directorio a la República Dominicana para participar en
reuniones de Gobernadores de Bancos Centrales 395786
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 247-2009-JNAC/RENIEC.- Designan funcionario
responsable de proporcionar información de acceso
público de la Jefatura Regional de Pucallpa 395786
R.J. Nº 249-2009-JNAC/RENIEC.- Prorrogan plazo para
el empadronamiento de personas mayores de 25 años
que requieran tramitar el DNI y que no cuenten con copia
certif‌i cada del Acta de Nacimiento 395787
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 12 de mayo de 2009
395760
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29356
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer las
normas y procedimientos disciplinarios destinados
a prevenir, regular y sancionar las infracciones en
las que incurre el personal de la Policía Nacional del
Perú, en cumplimiento de sus funciones relacionadas
con la ética, la disciplina, el servicio policial y la
imagen institucional, con sujeción al ordenamiento
constitucional, las leyes y los reglamentos que los
norman.
Asimismo, establece los bienes jurídicos protegidos,
las normas de disciplina y servicio, los órganos
disciplinarios y el procedimiento sancionador. Constituye
un régimen especial para mantener la disciplina
policial.
Artículo 2º.- Alcance
La presente Ley comprende al personal de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad y
disponibilidad.
Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del
Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias
que ameriten la separación def‌i nitiva de las Escuelas
de Formación. Las demás infracciones se rigen por el
régimen educativo policial y los reglamentos internos de
las Escuelas de Formación.
Artículo 3º.- Bienes jurídicos protegidos
Para el cumplimiento adecuado de la función policial,
son bienes jurídicos a cautelar la ética, la disciplina, el
servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 4º.- Perf‌i l del policía
La profesión y el desempeño policial implican ser
modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la
vida pública y privada, debiendo observarse el siguiente
perf‌i l:
1. Condición de policía
La condición de policía es una opción de vida
libre y voluntaria. Se adquiere a través de un
proceso de formación profesional técnica o de
asimilación. Una vez adquirida, el policía se
sujeta a las normas, regulaciones y restricciones
propias de la carrera policial, cuya observancia
es requisito fundamental para su permanencia en
la institución.
2. Honor, moral y ética policial
El honor, la moral y la ética policial son
cualidades que ref‌l ejan la rectitud en el obrar y
en el cumplimiento de los deberes y obligaciones
por parte del personal de la Policía Nacional del
Perú. Su ejercicio genera conf‌i anza y respeto
en las personas, la sociedad, la patria y la
institución.
3. Orden jerárquico policial
El orden jerárquico policial se sustenta en la
reglamentos y las demás normas internas.
4. Trascendencia de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria constituye demérito en la
carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene
efecto correctivo y ejemplarizador. Su f‌i nalidad es
preservar la ética policial, la disciplina policial, el
servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 5º.- Finalidad de la función policial
La función policial es el conjunto de actividades
asignadas por la Constitución Política del Perú a la Policía
Nacional del Perú. Su f‌i nalidad es garantizar, mantener
y restablecer el orden interno; prestar protección y
ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado; así como prevenir, investigar y combatir
la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras.
Artículo 6º.- Disciplina policial
La disciplina policial es condición esencial en
la Policía Nacional del Perú. Se la concibe como el
acatamiento consciente de las órdenes de comando y de
la normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener
del subordinado la ejecución de las órdenes impartidas y
el cumplimiento de los objetivos y deberes policiales.
Artículo 7º.- Servicio policial
El servicio policial es el conjunto de actividades
ejecutadas de manera sistémica por los diferentes
escalones jerárquicos de la Policía Nacional del Perú, a
f‌i n de dar cumplimiento a su objetivo constitucional.
UNIVERSIDADES
Res. Nº 01635-R-09.- Aceptan donación dineraria
destinada a la adquisición de bienes muebles para la
Of‌i cina de Archivo Central de la Secretaría General de la
UNMSM 395788
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Acuerdo Nº 034-2009/MVMT.- Aprueban autorización de
viaje de Regidor a los EE.UU. 395788
R.A. Nº 138-2009/MVMT.- Declaran fundada
reconsideración y dejan sin efecto sanción de cese
temporal impuesta a ex Subgerente de Logística y Control
Patrimonial 395788
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
Acuerdo Nº 015-2009-MDSL.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de suministro de insumos para el
Programa del Vaso de Leche 395789
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de mayo de 2009 395761
Artículo 8º.- Imagen institucional
La imagen institucional es la representación, ante la
opinión pública, del accionar de los componentes de la
Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de
la relación de conf‌i anza y legitimidad que debe imperar
entre la Policía Nacional del Perú, su personal y la
sociedad en general.
La imagen institucional se construye sobre una sólida
disciplina y un servicio ef‌i ciente y oportuno.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO
Artículo 9º.- Obligaciones del personal
Las obligaciones del personal son las siguientes:
1. El personal de la Policía Nacional del Perú, en
el desempeño de sus funciones, atribuciones
y facultades, debe comportarse de acuerdo
con la normativa vigente. Todo el personal es
responsable del mantenimiento de la disciplina
inherente al grado y cargo.
2. El desconocimiento de las disposiciones contenidas
en la presente Ley no exime de responsabilidad.
3. El personal policial debe denotar, en sus actos
públicos y privados, honorabilidad y dignidad.
Artículo 10º.- Trato debido
El trato entre superior y subordinado es justo,
respetuoso y observa las reglas de cortesía. El personal
policial brinda un trato cortés al público; asimismo,
debe observar los signos de respeto en todo lugar y
circunstancia.
Artículo 11º.- Responsabilidad del superior
El superior tiene la responsabilidad de ejercer y
mantener la autoridad en todo lugar, circunstancia y en el
marco de la normativa vigente.
Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado está obligado a obedecer las órdenes
recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú y las leyes; también
está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al
superior.
Artículo 13º.- Distintivos de mando y autoridad
Los distintivos de mando y autoridad son los
siguientes:
1. El uniforme reglamentario y el carné de identidad
son distintivos exclusivos del personal de la
Policía Nacional del Perú.
2. El personal de la Policía Nacional del Perú lleva
el armamento y uniforme reglamentario, o el
traje de civil que corresponda, de acuerdo con la
modalidad del servicio que presta.
3. El carné de identidad personal debe ser portado
en todo momento.
Artículo 14º.- Del personal en situación de
disponibilidad o retiro afectados por actos de
indisciplina
Los miembros de la Policía Nacional del Perú en
situación de disponibilidad o de retiro que se consideren
afectados por actos de indisciplina, cometidos por
miembros de la institución en situación de actividad, pueden
solicitar la investigación o sanción correspondientes,
mediante pedido debidamente fundamentado, al superior
u órgano de investigación que corresponda de acuerdo
con el tipo de infracción cometida.
Artículo 15º.- Relación con los medios de
comunicación
El personal de la Policía Nacional del Perú no puede
emitir opinión, declarar o informar, a través de los
medios de comunicación social, sin autorización de su
director general o de su comando, previa coordinación
con la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Su
participación solo está circunscrita a fortalecer la
imagen institucional.
Artículo 16º.- Limitaciones
El personal de la Policía Nacional del Perú está
prohibido de pertenecer o participar en actividades
político-partidarias, sindicales, de huelga y de petición
en conjunto. Solo puede pertenecer a instituciones
de carácter social, cultural y deportivo, siempre y
cuando sus actividades no interf‌i eran con los actos del
servicio.
CAPÍTULO II
DE LOS SIGNOS DE RESPETO
Artículo 17º.- Signos de respeto
Los signos de respeto se ejercen de conformidad con
lo previsto en la normativa vigente y sin perjuicio de lo
que a continuación se establece:
1. El subordinado tiene el deber de saludar al
superior en todo lugar y circunstancia, y este a
contestarle.
2. El personal de la Policía Nacional del Perú, al
constituirse en el lugar donde prestará servicios,
debe presentarse ante el jefe de unidad o
subunidad dentro de las veinticuatro (24) horas
posteriores a su llegada. Asimismo, debe
despedirse al ser cambiado de colocación.
3. Los jefes de unidad, al asumir un cargo, presentan
su saludo a la máxima autoridad política, regional,
municipal, judicial, militar y eclesiástica.
4. El personal de la Policía Nacional del Perú,
al asumir un cargo, debe ser presentado por
el superior inmediato para el reconocimiento
por sus subordinados. Una vez efectuado el
reconocimiento, todo el personal se presenta,
indicando su grado, nombre y cargo.
5. Los jefes de unidad mantienen cordiales
relaciones con los funcionarios públicos y con los
representantes de las instituciones privadas.
CAPÍTULO III
DE LA SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
Artículo 18º.- De la subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del
grado, antigüedad o cargo. La subordinación se ejerce
jerárquicamente, de grado a grado, manteniendo a cada
cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Artículo 19º.- Antigüedad en el grado
La antigüedad se determina por la fecha del último
ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado
anterior; y así sucesivamente.
De persistir la igualdad, la antigüedad se establece
por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del
Centro de Formación.
La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad
en el caso del personal de servicios y especialistas.
Artículo 20º.- Prelación por la categoría y grado
En todo lo concerniente a los actos del servicio, el
mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de
grado, la mayor antigüedad conf‌i ere prelación sobre la
menor. En igualdad de grado y antigüedad, el of‌i cial policía
precede al de servicios y este al de estatus de of‌i cial;
asimismo, el subof‌i cial policía precede al especialista. La
asignación de personal a los cargos se sujeta a estos
criterios de prelación.
Artículo 21º.- Ejercicio del mando
El ejercicio del mando es la facultad que tiene el
superior de dar órdenes y disposiciones al subordinado,
en razón de su jerarquía, grado y antigüedad.
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