ACUERDO Nº 015-2009-MDSL - Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de mayo de 2009 395789
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto
por el señor JUAN JOSÉ NICOLAS RACHUMI contra la
Resolución de Alcaldía No. 078-2009/MVMT del 04 de
marzo de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Alcaldía No. 078-
2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, se impuso al señor
Juan José Nicolas Rachumi, ex Subgerente de Logística
y Control Patrimonial, la sanción de cese temporal sin
goce de remuneraciones por el periodo de tres meses;
Que, el señor Juan José Nicolas Rachumi ha
interpuesto Recurso de Reconsideración contra la
Resolución de Alcaldía No. 078-2009/MVMT;
Que, los fundamentos del recurso permiten tener un
nuevo enfoque de los hechos y de la falta administrativa
imputada, permitiendo concluir que aquélla enerva, al
grado de desvirtuarla, la responsabilidad administrativa
imputada al recurrente, los que han sido evaluadas por
la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 330-
2009-GAJ/MVMT;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso
de Reconsideración interpuesto contra la Resolución
de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT, dejando sin efecto la
sanción impuesta mediante aquella al señor JUAN JOSÉ
NICOLAS RACHUMI, absolviéndosele de todos los
cargos imputados.
Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de
Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES
Alcalde
346487-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
Exoneran de proceso de selección la
contratación de suministro de insumos
para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-2009-MDSL
San Luis, 30 de abril del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS;
VISTOS;
El Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Abril
del 2009, en el que dentro del punto tratado se encuentra
la Aprobación de la exoneración del Proceso de
Selección por causal de Situación de Desabastecimiento
del Suministro de Insumos para el programa de Vaso de
Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete
y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, con 27 de Enero del 2009 se suscribió una
adenda para la adquisición complementaria por el 30%
del contrato original para el alimento enriquecido lácteo;
Que, de la ejecución contractual, se desprende que
a la fecha se adquirió las siguientes cantidades en stock
para el suministro de los insumos para el PVL: Leche
evaporada Modif‌i cada 7,200 tarros de 410 gr. con un
precio de S/ 14,040.00 y Hojuelas de quinua avena con
2,019.72 Kg. con un precio de S/ 10,906.48.
Que, conforme a lo programado en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el 2009, corresponde
convocar una Adjudicación Directa Selectiva para la
adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de
Leche, proceso que tiene como plazo mínimo, entre la
convocatoria y la suscripción del contrato, 30 días hábiles;
sin contar el plazo que podría demandar una eventual
impugnación al proceso, el cual nos podría demandar un
tiempo adicional de 60 días.
Que, resulta evidente el desabastecimiento de
insumos para el Programa del Vaso de Leche a partir del
30 de marzo del 2009.
Que, la Ley de Contrataciones prevé en estos casos se
declare en situación de desabastecimiento por el período
en que podría demorar la solución de este inconveniente,
que para el presente caso podría durar hasta 90 días,
teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la
suscripción del contrato existe un plazo mínimo de 30
días hábiles; sin contar el plazo que podría demandar
una eventual impugnación al proceso, el mismo que
podría demandar un tiempo adicional de 60 días.
Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017,
establece que están exoneradas de los procesos de
selección las contrataciones que se realicen ante una
situación de desabastecimiento debidamente comprobado.
Que, asimismo el artículo 22 de la referida Ley establece
que se considera situación de desabastecimiento aquella
situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas
que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el
tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a término el proceso de
Concurso Público correspondiente.
Que, asimismo el mismo artículo señala que la
aprobación de la exoneración en virtud de la causal de
situación de desabastecimiento inminente no constituye
dispensa, exención o liberación de las responsabilidades
de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya
conducta hubiese originado la presencia o conf‌i guración
de dicha causal.
Que, el artículo 133 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF, establece que las resoluciones o
acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos
de selección, al amparo de las causales contenidas en
el artículo 22 de la Ley, requieren obligatoriamente los
Informes Técnicos y Legales previamente emitidos por
las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad.
Dicho informe contendrá la Justif‌i cación Técnica y Legal
de la procedencia y necesidad de la exoneración, lo cual
se ha verif‌i cado mediante los Informes Nº 23-2009-JL-
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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