02 112-2003-EF - Otorgan garantía del Gobierno Nacional a emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la ONP a fin de atender requerimientos generados por trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fon

Fecha de publicación31 Julio 2003
Fecha de disposición31 Julio 2003
Pág. 249004
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de julio de 2003
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan a la ONP y a ESSALUD otor-
gar Bonificaciones Extraordinarias a
pensionistas sujetos a los regímenes de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales y del D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 111-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de
Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano
de Seguridad Social - IPSS;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso
la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización
Previsional -ONP-, de las reservas y obligaciones por
prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el
Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago
de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley
Nº 20530;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el
Seguro Social de Salud ha asumido la administración del
reconocimiento, declaración, calificación y pago de los
derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo
del Decreto Ley Nº 20530 de sus pensionistas comprendi-
dos en dicho dispositivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2002-EF, se
autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina
de Normalización Previsional -ONP-, otorgue por el año
2002, una Bonificación Extraordinaria a los pensionistas
comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846
Que, resulta conveniente establecer una Bonificación
Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fis-
cal;De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización
Previsional para que, con cargo al presupuesto de ES-
SALUD, otorgue en dos períodos trimestrales durante el
segundo semestre del presente año, una Bonificación
Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte
y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al ré-
gimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-
sionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que os-
tenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de
pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean ma-
yores a S/. 1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para
el cálculo de la pensión total mensual se considera la
Bonificación Especial establecida en el Decreto Supre-
mo Nº 161-99-EF.
Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud -
ESSALUD- para que, con cargo a su presupuesto, otor-
gue en dos períodos trimestrales durante el segundo se-
mestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria
equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100
Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el
régimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la cali-
dad de pensionistas dentro del semestre de pago y cu-
yas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/.
1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo
de la pensión total mensual se considera la Bonificación
Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-
EF y la Bonificación Complementaria en el Decreto Su-
premo Nº 010-2000-EF.
En ningún caso, la presente Bonificación Extraordi-
naria podrá exceder la remuneración del trabajador acti-
vo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referida
bonificación, así como las establecidas en los Decretos
Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF,
son compensables con todo adeudo que tenga la entidad
con los beneficiarios.
Artículo 3º.- La ONP y ESSALUD deberán verificar
bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se
refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensio-
nistas que no hayan percibido beneficio similar en el pre-
sente ejercicio por cualquier otro régimen pensionario.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Otorgan garantía del Gobierno Nacio-
nal a emisión de "Bonos de Reconoci-
miento" de la ONP a fin de atender re-
querimientos generados por trabajado-
res afiliados al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO
Nº 112-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 18º de la Ley Nº 27881, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-
rantizar operaciones de Endeudamiento Interno, hasta por
un monto que no exceda de DOS MIL CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 400 000
000,00), que incluye la emisión de bonos hasta por DOS
MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2
100 000 000,00);
Que, resulta necesario que el Gobierno Nacional otor-
gue su garantía a la emisión de "Bonos de Reconoci-
miento" de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-
hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLO-
NES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETEN-
TA Y SEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83)
a fin de atender los requerimientos que se generen du-
rante el presente año, por los trabajadores incorporados
y que se incorporen al Sistema Privado de Administra-
ción de Fondos de Pensiones - AFP, con derecho a los
citados bonos, dentro del contexto establecido en el De-
creto Supremo Nº 180-94-EF;
Que, la mencionada operación de endeudamiento
cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 6º
de la Ley Nº 27881;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli-
ca ha informado previamente sobre la citada operación
de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-
ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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