Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV, IPM y cualquier impuesto al consumo a favor de Repsol Exploración Perú y Burlington Resources Perú Limited

Fecha de publicación11 Diciembre 2004
Fecha de disposición11 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de diciembre de 2004
autorizar al Procurador Público encargado de los Asun-
tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para
que interponga la acción legal que corresponda contra P
& K Ingeniería y Construcción S.R.L. y Tume Contratis-
tas Generales S.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea el
Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por
Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley Nº
17667; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, apro-
bada por Decreto Ley Nº 25962, y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía
y Minas, para que en nombre y representación del Esta-
do, formule la correspondiente denuncia penal y demás
acciones legales pertinentes contra los representantes
legales de P & K Ingeniería y Construcción S.R.L. y
Tume Contratistas Generales S.R.L., por la presunta
extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del
Estado.
Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los
antecedentes de la presente Resolución, con transcrip-
ción de ésta, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 507-2004-MEM/DM
Lima, 9 de diciembre de 2004
VISTO, el Expediente Nº 1432670 sobre extracción
ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, en el
área del petitorio minero denominado "HATUNRUMI II" y
alrededores, ubicado en el distrito de Moquegua, provin-
cia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Auto Directoral Nº 1021-2003-MEM-
DGM-FMI de fecha 28 de octubre de 2003, y en base al
Informe Nº 783-2003-MEM-DGM-FMI de fecha 22 de
octubre de 2003, se ordenó la realización de una inspec-
ción ocular en el área del petitorio minero "HATUNRUMI
II" y alrededores, ubicado en el distrito de Moquegua,
provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque-
gua;
Que, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de
2003, fue puesto a disposición del Ministerio de Energía
y Minas el informe pericial elaborado por el ingeniero
Magno Ordóñez Álvarez, en virtud de la inspección ocu-
lar que realizará en el área del petitorio minero "HATUN-
RUMI II" y alrededores, ubicado en el distrito de Moque-
gua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Mo-
quegua. En dicho documento, entre otros aspectos, se
concluyó que las personas responsables de haber rea-
lizado la actividad de extracción ilegal de mineral no
metálico "grava y arena", en el área del petitorio minero
"HATUNRUMI II" y alrededores, son las siguientes: Cris-
tóbal Marón Coaquira, por haber extraído ilegalmente
18,479.17 m3 de mineral no metálico o su equivalente en
moneda nacional ascendente a la suma de S/. 55,437.52
e Isidro Ccosi Apaza por haber extraído ilegalmente
22,997.13 m3 o su equivalente en moneda nacional as-
cendente a la suma de S/. 68,991.39;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2004-
MEM-DGM/V de fecha 10 de febrero de 2004, la Direc-
ción General de Minería del Ministerio de Energía y Mi-
nas aprobó el Informe Pericial referido en el párrafo pre-
cedente, declaró comprobada la extracción de minera-
les no metálicos realizada por Cristóbal Marón Coaquira
e Isidro Ccosi Apaza, sin tener derecho alguno en agra-
vio del Estado y ordenó notificar a los mencionados in-
fractores a efectos que paralicen de inmediato su activi-
dad ilegal, y devuelvan las sustancias indebidamente
extraídas o depositen el valor de éstas en la Cuenta Nº
0000-283592-MEM-DGM del Banco de la Nación;
Que, la Resolución Directoral Nº 045-2004-MEM-
DGM/V de fecha 10 de febrero de 2004, se encuentra
consentida respecto de Isidro Ccosi Apaza, dado que
dicha persona no interpuso el recurso impugnatorio co-
rrespondiente dentro del plazo respectivo; y respecto a
Cristóbal Marón Coaquira, dado que si bien dicha perso-
na sí interpuso el recurso de revisión correspondiente y
dentro del plazo respectivo, mediante Resolución Nº 365-
2004-MEM/CM de fecha 14 de octubre de 2004, el Con-
sejo de Minería declaró infundado el recurso interpues-
to, y confirmó la resolución impugnada;
Que, del estudio y análisis del expediente respectivo,
se ha determinado que existen indicios razonables de la
comisión de actos de extracción ilegal de minerales no
metálicos, en agravio del Estado, en el área del petitorio
minero "HATUMRUMI II" y alrededores, ubicado en el
distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de-
partamento de Moquegua, por parte de Cristóbal Marón
Coaquira e Isidro Ccosi Apaza;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90º del
Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el artículo 9º
del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, corresponde
autorizar al Procurador Público encargado de los Asun-
tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para
que interponga la acción legal que corresponda contra
Cristóbal Marón Coaquira e Isidro Ccosi Apaza;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea el
Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por
Decreto Ley Nº 17537, y modificada por Decreto Ley Nº
17667; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, apro-
bada por Decreto Ley Nº 25962, y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía
y Minas, para que en nombre y representación del
Estado,formule la correspondiente denuncia penal y de-
más acciones legales pertinentes contra Cristóbal Ma-
rón Coaquira e Isidro Ccosi Apaza por la presunta ex-
tracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Es-
tado.
Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los ante-
cedentes de la presente Resolución, con transcripción
de ésta, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
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Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
devolución del IGV, IPM y cualquier
impuesto al consumo a favor de Rep-
sol Exploración Perú y Burlington Re-
sources Perú Limited
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 508-2004-MEM/DM
Lima, 9 de diciembre de 2004
VISTO el expediente Nº 1481285 y anexos Nº
1499039 y Nº 1499972, formado por las empresas
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burling-
ton Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, sobre
la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya
adquisición les otorgará el derecho a la devolución de-
finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de
Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo, en su calidad de Contratistas del Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro-
carburos en el Lote 90; y,

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