RESOLUCION N° 311-2013-INEI - Designan representantes del INEI ante el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC

Fecha de disposición06 Noviembre 2013
Fecha de publicación06 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 6 de noviembre de 2013
506560
producto, volumen e instalación contemplados en el
Informe GFHL-UROC-63-2013.
Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de
la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes en
caso se verif‌i que que las instalaciones ponen en inminente
peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario
of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.
osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1009749-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan representantes del INEI ante
el Comité Estadístico Interinstitucional
de la Criminalidad - CEIC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 311-2013-INEI
Lima, 31 de octubre del 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29807 se crea el Consejo
Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado
de planif‌i car, articular, supervisar y dar seguimiento a la
política criminal del Estado, estableciéndose que dicho
Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos;
aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política
Criminal, el cual establece los aspectos generales de
la política criminal, en cuyo artículo 11º dispone que el
indicado Consejo Nacional puede conformar equipos
técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos
específ‌i cos que se le encomiende;
se modif‌i ca el artículo 11º del Reglamento del Consejo
Nacional de Política Criminal, precisando que el indicado
Consejo Nacional deberá contar con un Comité Estadístico
Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC, presidido por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática e integrado,
entre otros, por dos representantes del INEI;
Que, resulta conveniente designar al señor Dr. Víctor
Aníbal SÁNCHEZ AGUILAR y a la señora Nancy Aurelia
HIDALGO CALLE, como representantes del Instituto
Nacional de Estadística e Informática, para integrar el
Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad -
CEIC;
Con la visación de la Secretaría General y de la Of‌i cina
Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º
del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, como representantes del
Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el
Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad -
CEIC, al señor Dr. Víctor Aníbal SÁNCHEZ AGUILAR, Sub
Jefe de Estadística y a la señora Nancy Aurelia HIDALGO
CALLE, Directora Nacional de Censos y Encuestas del
Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 2º.- Remitir, copia de la presente Resolución
Jefatural al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
así como a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1008927-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento Interno de
Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 027-2013-SMV/01
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Expediente Nº 2013003016, así como el Informe
Conjunto Nº 1006-2013-SMV/06 del 28 de octubre de
2013 presentado por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que
la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba
los estatutos y reglamentos internos de las instituciones
de compensación y liquidación de valores, así como
controla y supervisa las actividades de las mencionadas
instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento
de Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-
EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar
los reglamentos internos de las referidas instituciones
de compensación y liquidación de valores, así como sus
modif‌i caciones, en forma previa a su aplicación;
Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modif‌i cación del artículo
6 del Capítulo II “De los Participantes” y del artículo 6 del
Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable”
de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para lo cual presentó la
información exigida por la normativa aplicable;
Que, la modif‌i cación solicitada tiene por f‌i nalidad hacer
explícita la obligación de los participantes de reembolsar
a Cavali S.A. ICLV los cargos que hayan sido debitados
de las cuentas de Cavali S.A. ICLV por los custodios o
depósitos del exterior en casos de eventos corporativos u
otros procesos respecto de valores extranjeros registrados
en dichas cuentas;
Que, de la evaluación de la documentación y
sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV
ha cumplido con los requisitos establecidos para la
modif‌i cación de reglamentos internos de las instituciones
de compensación y liquidación de valores, y ha cumplido
con difundir previamente las referidas modif‌i caciones; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo
Nº 861, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 9,
numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
acordado por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores reunido en sesión del 30 de octubre
de 2013;

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