Autorizan al Banco de Comercio a realizar proceso de reorganización societaria simple y la organización de nueva entidad bancaria

Fecha de disposición20 Julio 2004
Fecha de publicación20 Julio 2004
Pág. 272738
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de julio de 2004
la Resolución Nº 986-2004-MP-FN, de fecha 12 de julio del
2004.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-
cial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de
Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
13467
SBS
Autorizan al Banco de Comercio a rea-
lizar proceso de reorganización socie-
taria simple y la organización de nueva
entidad bancaria
RESOLUCIÓN SBS Nº 1105-2004
Lima, 9 de julio de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja de Pensiones Militar
Policial, el Banco de Comercio y Almacenera Peruana de
Comercio S.A. para que se autorice al Banco de Comercio
llevar adelante un proceso de reorganización simple al am-
paro de lo establecido en el artículo 391º de la Ley Nº 26887,
Ley General de Sociedades, el cual comprendería la se-
gregación de un bloque patrimonial, la organización de una
nueva entidad bancaria y la transferencia de dicho bloque
a esta nueva entidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Comercio ha presentado a esta Su-
perintendencia una propuesta para llevar adelante un pro-
ceso de reorganización societaria con el cual pretende
mejorar la situación económico-financiera de dicha entidad;
Que, mediante Junta General de Accionistas realizada
el 30 de junio de 2003, el Banco de Comercio adoptó un
acuerdo de reorganización societaria simple mediante la
segregación de un bloque patrimonial para aportarlo a la
constitución de una nueva empresa bancaria con la misma
denominación social;
Que, mediante Junta General de Accionistas de Alma-
cenera Peruana de Comercio S.A. realizada el 19 de agos-
to de 2003, esta empresa adoptó un acuerdo para partici-
par en la nueva entidad bancaria con un aporte en efectivo
de S/. 500.00;
Que, mediante Junta General de Accionistas del Banco
de Comercio realizada el 8 de junio de 2004, se aprobó la
transferencia del bloque patrimonial del Banco de Comer-
cio a la nueva entidad bancaria, con valorización efectua-
da al 29 de febrero de 2004;
Que, en virtud del esquema de reorganización simple
que se propone, el patrimonio del actual Banco de Comer-
cio sería distribuido entre la nueva entidad bancaria que se
constituya luego de la reorganización simple y la entidad
actualmente existente, la cual dejará de operar en el siste-
ma financiero;
Que, el proyecto de la nueva entidad bancaria que sur-
ge como consecuencia del proceso de reorganización sim-
ple aprobado por el Banco de Comercio, con la participa-
ción como accionista de Almacenera Peruana de Comer-
cio S.A., ha sido evaluado por esta Superintendencia, en-
contrándose que el mismo cumple los requisitos mínimos
exigibles para este tipo de procesos de reorganización;
Que, el esquema de reorganización simple no genera
para la entidad resultante o para la sociedad remanente,
nuevas cargas que no sean aquéllas que ya les correspon-
dían;
Que, la reorganización simple que se solicita se encuen-
tra prevista en el artículo 391º de la Ley General de Socie-
dades, Ley Nº 26887, norma que resulta de aplicación su-
pletoria para las empresas bancarias, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, la transferencia del bloque patrimonial resultante
de la reorganización simple se encuentra supeditada a la
conclusión favorable del trámite de constitución de la nue-
va empresa bancaria;
Que, resulta de suma importancia verificar que el pro-
ceso de reorganización simple sea realizado sin solución
de continuidad de manera que se garantice que la atención
al público no se suspenda en ningún momento;
Que, si bien es cierto la continuación de las operacio-
nes del actual Banco de Comercio será realizada por la
nueva empresa bancaria que surja como consecuencia del
proceso de reorganización simple, es necesario dejar en
claro que tal transferencia de operaciones se produce úni-
camente debido al esquema de reorganización que se pro-
pone, manteniéndose el compromiso de continuidad y vin-
culación de la nueva entidad con el actual accionista del
Banco de Comercio; es decir, la Caja de Pensiones Militar
Policial, según el acuerdo tomado por la Junta General de
Accionistas del 30.6.2003; el cual se materializará mediante
la transferencia de acciones de la nueva empresa a la Caja
de Pensiones Militar Policial como devolución de aportes
por reducción de capital de la persona jurídica resultante
de la reorganización societaria, o mediante cualquier me-
canismo aprobado por esta Superintendencia por el cual
se transfiera, ya sea a la Caja de Pensiones Militar Policial
o a una empresa solvente, a criterio de este Organismo de
Control, la mayoría accionaria en la entidad resultante de
la reorganización societaria;
Que, con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la
nueva empresa en proceso de constitución, la Caja de Pen-
siones Militar Policial, en la Junta General de Accionistas
del Banco de Comercio celebrada el 22 de enero del 2004
se comprometió a capitalizar en la nueva empresa banca-
ria los Bonos Subordinados - Banco de Comercio- Segun-
da Emisión por un total de US$ 5´000,000.00, los cuales
forman parte del bloque patrimonial a segregar de la socie-
dad;
Que, los representantes del organizador responsable
han cumplido con acompañar a la correspondiente solici-
tud, el proyecto de minuta de constitución y estatuto social,
el estudio de factibilidad económico-financiero que susten-
ta la creación del nuevo Banco de Comercio, así como el
currículum vitae y la declaración jurada de cada uno de los
representantes del organizador responsable y de los ac-
cionistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ge-
neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 600-98, habiendo cum-
plido con los requisitos establecidos por el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de
Banca y Seguros, TUPA, aprobado por Resolución SBS
Nº 131-2002;
Que, por tratarse de un proceso de reorganización so-
cietaria simple, en aplicación de lo dispuesto en la Resolu-
ción SBS Nº 128-2000, no es exigible la presentación del
certificado de depósito en garantía a que se refiere el artí-
culo 21º de la Ley General;
Que, el capital social de la nueva entidad bancaria as-
cendería a S/. 35’344,500.00, dividido en 35’344,500 ac-
ciones nominativas de un valor nominal de S/. 1.00 cada
una; integrado con los aportes del bloque patrimonial a
segregar por el Banco de Comercio por un valor de S/.
35’344,000.00 y los aportes en efectivo de Almacenera
Peruana de Comercio S.A. por S/. 500.00;
Que, luego de la publicación de la solicitud de organi-
zación respectiva efectuada de conformidad con el artí-
culo 7º de la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presen-
tado objeción alguna respecto a la organización del Banco
de Comercio, ni a sus organizadores o accionistas;
Que, como consecuencia del proceso de reorganiza-
ción societaria simple antes mencionado, el Banco de Co-

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