Aceptan renuncia voluntaria e irrevocable de servidor de la municipalidad

Fecha de publicación22 Noviembre 2006
Fecha de disposición22 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006
333298
Alimentario, Vaso de Leche, Cocinas Familiares,
Clubes de Madres, Comedores y otros;
Que, la Jefatura de Autorizaciones y Registros
Municipales de la Gerencia de Servicios Administrativos
Municipales mediante Informe Nº 0200-2006-JARM-GSAM/
MSJL de fecha 3 de octubre del 2006, informa que si bien,
con la reducción temporal por 90 días hábiles del pago por
derecho de tramitación del procedimiento de Registro y
Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base, ha
permitido que un gran número de organizaciones hayan
obtenido su registro y reconocimiento, todavía queda por
atender gran parte de las organizaciones de base, en tal
sentido recomienda extender el plazo del referido benef‌i cio;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la reducción temporal del
pago por derecho de tramitación del procedimiento de Registro
y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de
Apoyo Alimentario, Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes
de Madres, Comedores y otros, de cuarenta con 00/100 de
nuevos (S/. 40.00) soles a diez con 00/100 de nuevos soles
(S/. 10.00), por el período comprendido desde la publicación
de la presente al 31 de diciembre del presente año;
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Servicios Administrativos Municipales, la Jefatura de
Autorizaciones y Registros Municipales y la Gerencia
de Planif‌i cación del Desarrollo adopten las acciones
administrativas correspondientes, para la debida
implementación del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
5887-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
Aceptan renuncia voluntaria e irrevocable
de servidor de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 440-2006-A-MPC
Cajamarca, 14 de setiembre del 2006
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 10542-2006, de
fecha 31 de julio del 2006, mediante el cual el servidor
SR. WIGBERTO WALDIR DIAZ CABRERA, presenta su
Renuncia Voluntaria e Irrevocable, Proveído Nº 2379-
2006-SGPER-MPC, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el servidor SR. WIGBERTO WALDIR DIAZ
CABRERA, es trabajador contratado bajo la modalidad
de Locación de Servicios (Servicios no Personales), de
la Municipalidad Provincial de Cajamarca, según contrato,
para desempeñar labores en la Subgerencia de Policía
Municipal y Seguridad Municipal.
Que, el recurrente mediante el expediente del visto,
presenta Renuncia Voluntaria e Irrevocable.
Que, el mencionado trabajador ingresó a laborar en
esta Municipalidad, el día 10 de enero del 2000.
Que, cabe precisar que los Contratos de Locación de
Servicios , están regulados en los Arts.. 1764º y 1765º del
Que, al respecto la Finalización Anticipada del Contrato
por el Locador, está prescrito en el Art. 1769º del mismo
cuerpo normativo, que establece: “ El Locador puede
poner f‌i n a la prestación de servicios por justo motivo,
antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que
no cause perjuicio al comitente”.
Que, la situación laboral del personal contratado
por Servicios no Personales (Locación de Servicios) ,
de conformidad con el Art. 8º de la Resolución Jefatural
Nº 186-90-INAP/DNP, “ Las labores prestadas bajo la
modalidad de servicios no personales, no son objeto de
reconocimiento …”
Que, la situación jurídica del personal contratado
por Locación de Servicios, no están sujetos a la Carrera
Administrativa y por ende a las normas legales que rigen
estas.
Por tales fundamentos, con las atribuciones conferidas
a esta Alcaldía por el Art. 20º, numeral 23) de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR, la renuncia voluntaria
e irrevocable del servidor Sr. WIGBERTO WALDIR DIAZ
CABRERA, a partir del 21 de julio del 2006, agradeciéndole
por los servicios prestados a esta Municipalidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia Administración, a través de la
Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
EMILIO HORNA PEREYRA
Alcalde Provincial
5890-1
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán
además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
DIARIO OFICIAL

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