08 131-2001-PROMUDEH - Aceptan renuncia de Gerenta de Planeamiento del INABIF

Fecha de publicación15 Junio 2001
Fecha de disposición15 Junio 2001
Pág. 204468
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de junio de 2001
esfuerzo de pesca sobre los recursos tiburón, perico y pez
volador autorizados, y al constituir éstos especies afines al
recurso atún conjuntamente con el pez espada su acceso a la
pesquería no procede como especies objeto de captura, según
lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamen-
to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 014-2000-PE; asimismo, el Instituto del Mar
del Perú -IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-257-2000-
PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000 recomienda
desestimar cualquier solicitud de incremento de esfuerzo de
pesca y más aún de tratarse de embarcaciones de mayor
escala, por lo que deviene en improcedente la solicitud de
autorización de incremento de flota presentada;
Estando a lo informado por la Dirección de Administra-
ción Pesquera con Informe Nº 154-2001-PE/Dap- rng , y con
la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-
Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-
2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud
de autorización de incremento de flota presentada por el
armador JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE, para
ampliar la capacidad de bodega y tener acceso a otros
recursos hidrobiológicos de los autorizados por Resolución
Directoral Nº 229-2000-PE/DNE, por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
25276
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 101-2001-PE/DNEPP
Lima, 13 de junio del 2001
Visto el Expediente Nº CE-00069003 con los escritos
de fechas 1 de febrero, 8 de marzo y 9 de mayo del 2001,
presentados por el señor Marino Leonidas Tume Ruiz.
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que la construcción y adqui-
sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la
autorización previa de incremento de flota otorgada por
el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibili-
dad, preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de
incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armado-
res pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de
preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de
pesca, y su operación se oriente a la extracción de recur-
sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;
Que mediante los escritos del visto, el señor Marino
Leonidas Tume Ruiz solicita autorización de incremento
de flota, para la construcción de una embarcación pesque-
ra de madera a denominarse Milagros de 79 m3 de volu-
men de bodega, la misma que contará con hielo en cajas
como medio de preservación a bordo y utilizará el aparejo
de pesca denominado palangre para la extracción de los
recursos tiburón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y
pez aceitoso, con destino al consumo humano directo;
Que luego de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, se ha determinado que al existir
incongruencias entre lo solicitado por el recurrente, lo
declarado en el Formato Nº3 y lo consignado en el contrato
de construcción, respecto a las especificaciones técnicas de
la embarcación pesquera a construirse, no procede otorgar
la autorización de incremento de flota solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Admi-
nistración Pesquera mediante Informe Nº 068-2001-PE/
DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto
Supremo Nº 014-2001-PE, el procedimiento Nº 13 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de
autorización de Incremento de flota presentada por el señor
Marino Leonidas Tume Ruiz, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
25277
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 098-2001-PE/DNEPP
Mediante Oficio Nº 1178-2001-PE/SG, el Ministerio
de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Directoral Nº 098-2001-PE/DNEPP, publica-
da en nuestra edición del día 10 de junio de 2001, en la
página 204252.
DICE:
"Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera cita-
da en el artículo anterior de la relación de embarcaciones
pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 ..."
DEBE DECIR:
"Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera PAO-
LA con matrícula Nº CO-5791-CM de la relación de
embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del
Anexo 1 ..."
25246
PROMUDEH
Aceptan renuncia de Gerenta de
Planeamiento del INABIF
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 131-2001-PROMUDEH
Lima, 14 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2001-
PROMUDEH publicada con fecha 31 de febrero de 2001,
se designó a la señora AURORA RIVA PATRON, como
Gerente de Planeamiento, Categoría Gerente A, de la
Oficina de Planeamiento del Instituto Nacional de Bien-
estar Familiar - INABIF, cargo considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha formulado renun-
cia al cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515
y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto
Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU-
DEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PRO-
MUDEH y Decreto Supremo Nº 009-2001-PROMUDEH; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha, la
renuncia formulada por la señora AURORA RIVA PA-
TRON al cargo de confianza de Gerente de Planeamiento,
Categoría Gerente A, de la Oficina de Planeamiento del
Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, dán-
dosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
25387

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