La Renuncia al Cargo de Congresista

AutorMiguel Angel Tinajeros Arteta
CargoAbogado graduado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Páginas114-129
| YachaQ 8114
LA RENUNCIA AL CARGO DE CONGRESISTA
SUMARIO. 1.- Introducción. 2.- Antecedentes constitucionales. 3.- El
texto constitucional actual. 4.- Fundamentos de la irrenunciabilidad.
5.- Fundamentos de la renunciabilidad. 6.- La relación laboral del
congresista. 7.- Límites a la renuncia al cargo de congresista. 8.-
Conclusiones.
1.- Introducción
El presente trabajo tiene por nalidad, realizar un estudio respecto de la posibilidad de presentación de la renuncia
al cargo de congresista, como una forma de extinción de la relación laboral existente entre el parlamentario y el
Estado.
El cargo de congresista tiene la calidad de irrenunciable de conformidad con el artículo 95 de la Constitución
embargo, el presente estudio trata de analizar este tema, principalmente desde el ámbito del Derecho Laboral,
también se analizará algunos derechos constitucionales que son lesionados, como consecuencia de considerar el
cargo de congresista como irrenunciable.
Miguel Ángel Tinajeros
Arteta.
Abogado graduado en la
Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco,
becario de la Agencia Española
de Cooperación Internacional,
con Maestría en Derecho
Civil y Procesal Civil en la
Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco,
estudios de Doctorado en
Derecho en la Universidad
del País Vasco. Ha ejercido
catedra universitaria en las
asignaturas de Derecho Laboral
y Derecho Constitucional, en
la Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco
y Universidad Alas Peruanas.
Jefe de la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Zona Registral Nº
X Sede Cusco.
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No podemos dejar de mencionar, que la iniciativa de realizar este trabajo, tiene como fuente, como fundamento e
inspiración, la renuncia presentada al cargo de congresista por parte del ex parlamentario Javier Valle Riestra.
2.- Antecedentes Constitucionales
A efectos de entender el debate sobre la posibilidad de la renuncia al cargo de congresista, debemos recurrir a los
antecedentes legislativos, motivo por el cual necesariamente debemos tener en cuenta la constitución histórica,
entendida esta como “el espacio valorativo extra-normativo, formado por un conjunto de instituciones y principios
que integran una tradición democrática y republicana, construida por varias generaciones de peruanos, que es
necesario rescatar y revalorar como proyecto histórico de Constitución. Esto es, trasciende lo meramente formal o
la norma positiva”1
Al respecto tenemos que los textos constitucionales anteriores a la Constitución Política del Perú de 1993, sobre el
mandato parlamentario decían lo siguiente:
Artículo 46.- Todo Senador y Diputado puede ser reelegido, y sólo en este caso es renunciable al cargo.
Artículo 49. Los senadores y diputados pueden ser reelegidos; y solo en este caso es renunciable el cargo.
Artículo 24. Los Diputados y Senadores pueden ser reelegidos, y solo en este caso es renunciable el cargo.
Artículo 53. El Congreso se renovará anualmente por terceras partes. Los representantes podrán ser reelectos y solo
en este caso será renunciable el cargo.
Artículo 58. Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos, y sólo en este caso será renunciable el cargo.
Artículo 58. Los Representantes podrán ser reelectos; y solo en este caso será renunciable el cargo.
1 DOMINGUEZ HARO. Heder. La llamada Constitución Histórica. Diario El Peruano. 12 de agosto del 2011. Pag. 13.
La Renuncia al Cargo de Congresista

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