1094 107-2005-INDECI - Renuevan y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

Fecha de publicación11 Abril 2005
Fecha de disposición11 Abril 2005
Pág. 290644
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de abril de 2005
Jr. Cusco Nº 446, Cercado de Lima, en la provincia y depar-
tamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Direc-
torio celebrado el día 23 de marzo de 2005, aprobó la
instalación de 1 oficina especial temporal en el local del
ICPNA, Sede Lima los días 4 y 5 de abril de 2005;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do-
cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe
Nº 49-2005-DESF"A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº B-2134-04; y, la
Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú,
la apertura de 1 Oficina Especial, con carácter temporal,
los días 4 y 5 de abril de 2005, en las instalaciones del
Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la
Sede Lima, ubicada en el Jr. Cusco Nº 446, Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
06867
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Renuevan y amplían jurisdicción de
Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 107-2005-INDECI
30 de marzo del 2005
VISTO, el Informe Nº 014-2005-INDECI/10.3 de la Di-
rección Nacional de Prevención, de fecha 16 de marzo del
2005, mediante el cual se remite la relación de los profesio-
nales y técnicos que se encuentran aptos para su renova-
ción y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Téc-
nicos de Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se
aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-
ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,
los órganos competentes, las condiciones para ejecución
de las inspecciones, así como los requisitos para la obten-
ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni-
co de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el
reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se-
guridad corresponde a las personas que habiendo cumplido
con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,
hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins-
pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga-
nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los
anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución
cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados
artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-
glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-
zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu-
ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio-
nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamen-
to de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil
Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de
informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los ins-
pectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que
se les registre como antecedentes para determinar la cance-
lación o la renovación de la autorización como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del
Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatu-
ral que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indi-
cará el tipo de inspección para el que se encuentra autoriza-
do y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus
funciones;
Que, existiendo sesenta y uno (61) profesionales y técni-
cos que requieren solo la renovación de su vigencia como
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como
cinco (5) inspectores autorizados que solicitan sólo amplia-
ción, y siete (7) que solicitan renovación con ampliación de
jurisdicción;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des-
empeño en sus Comités, según los documentos expedidos
que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el res-
pectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde re-
novar y/o ampliar la autorización como inspectores;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-
PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-
PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla-
mento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado
por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la
fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al
2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Segu-
ridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el
Anexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencie-
ron sus respectivas acreditaciones, para que se desempe-
ñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones
que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspec-
tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las perso-
nas comprendidas en el Anexo Nº 02 (04 folios) para que
se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las
jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la
fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada
en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Ins-
pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y a la vez
AMPLIAR la jurisdicción de los profesionales y técnicos
comprendidas en el Anexo Nº 03 (05 folios).
Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su auto-
rización mediante la presente Resolución, luego de ser inscri-
tos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para
efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil
de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Regla-
mento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indi-
cadas en los respectivos anexos de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Pre-
vención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores
mencionados en el artículo primero, segundo y tercero de la
presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos
de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efec-
tuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la docu-
mentación correspondiente en el Archivo documentario res-
pectivo; así como expedir las credenciales respectivas.
Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y
la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actuali-
zarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-
tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-
do los cambios efectuados en la presente Resolución.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General del
INDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Pe-
ruano y remita copia autenticada por fedatario a la Direc-
ción Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Edu-
cación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática
y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direc-
ciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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