1094 107-2005-INDECI - Renuevan y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
Fecha de publicación | 11 Abril 2005 |
Fecha de disposición | 11 Abril 2005 |
Pág. 290644
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de abril de 2005
Jr. Cusco Nº 446, Cercado de Lima, en la provincia y depar-
tamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Direc-
torio celebrado el día 23 de marzo de 2005, aprobó la
instalación de 1 oficina especial temporal en el local del
ICPNA, Sede Lima los días 4 y 5 de abril de 2005;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do-
cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe
Nº 49-2005-DESF"A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº B-2134-04; y, la
Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú,
la apertura de 1 Oficina Especial, con carácter temporal,
los días 4 y 5 de abril de 2005, en las instalaciones del
Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la
Sede Lima, ubicada en el Jr. Cusco Nº 446, Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
06867
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Renuevan y amplían jurisdicción de
Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 107-2005-INDECI
30 de marzo del 2005
VISTO, el Informe Nº 014-2005-INDECI/10.3 de la Di-
rección Nacional de Prevención, de fecha 16 de marzo del
2005, mediante el cual se remite la relación de los profesio-
nales y técnicos que se encuentran aptos para su renova-
ción y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Téc-
nicos de Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se
aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-
ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,
los órganos competentes, las condiciones para ejecución
de las inspecciones, así como los requisitos para la obten-
ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni-
co de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el
reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se-
guridad corresponde a las personas que habiendo cumplido
con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,
hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins-
pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga-
nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los
anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución
cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados
artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-
glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-
zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu-
ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio-
nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamen-
to de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil
Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de
informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los ins-
pectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que
se les registre como antecedentes para determinar la cance-
lación o la renovación de la autorización como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del
Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatu-
ral que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indi-
cará el tipo de inspección para el que se encuentra autoriza-
do y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus
funciones;
Que, existiendo sesenta y uno (61) profesionales y técni-
cos que requieren solo la renovación de su vigencia como
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como
cinco (5) inspectores autorizados que solicitan sólo amplia-
ción, y siete (7) que solicitan renovación con ampliación de
jurisdicción;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des-
empeño en sus Comités, según los documentos expedidos
que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el res-
pectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde re-
novar y/o ampliar la autorización como inspectores;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-
PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-
PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla-
mento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado
por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la
fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al
2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Segu-
ridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el
Anexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencie-
ron sus respectivas acreditaciones, para que se desempe-
ñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones
que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspec-
tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las perso-
nas comprendidas en el Anexo Nº 02 (04 folios) para que
se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las
jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la
fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada
en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Ins-
pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y a la vez
AMPLIAR la jurisdicción de los profesionales y técnicos
comprendidas en el Anexo Nº 03 (05 folios).
Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su auto-
rización mediante la presente Resolución, luego de ser inscri-
tos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para
efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil
de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Regla-
mento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indi-
cadas en los respectivos anexos de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Pre-
vención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores
mencionados en el artículo primero, segundo y tercero de la
presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos
de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efec-
tuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la docu-
mentación correspondiente en el Archivo documentario res-
pectivo; así como expedir las credenciales respectivas.
Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y
la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actuali-
zarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-
tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-
do los cambios efectuados en la presente Resolución.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General del
INDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Pe-
ruano y remita copia autenticada por fedatario a la Direc-
ción Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Edu-
cación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática
y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direc-
ciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba