1074 467-2005-INDECI - Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

Fecha de publicación25 Diciembre 2005
Fecha de disposición25 Diciembre 2005
Pág. 307138
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y
reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de
Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán
responsables de informar al INDECI las faltas en que
puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en
su jurisdicción, a fin de que se les registre como
antecedentes para determinar la cancelación o la
renovación de la autorización como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º
del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución
Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores
Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se
encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el
que desempeñará sus funciones;
Que, existiendo veintisiete (27) profesionales y técnicos
que requieren la renovación de su vigencia como
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su
desempeño en sus Comités, según los documentos
expedidos que sustentan su petición, corresponde
renovar su autorización como inspectores;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-
2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-
2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en
uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta
la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al
2006, la autorización como Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas
en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que
vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se
desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las
jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que
obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su
autorización mediante la presente Resolución, luego de
ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán
facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo
indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según
corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en
el respectivo anexo de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional
de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de
los Inspectores mencionados en el artículo primero de la
presente Resolución en el Registro de Inspectores
Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando
los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e
incluyendo la documentación correspondiente en el
archivo documentario respectivo; así como expedir las
credenciales respectivas.
Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de
Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática
publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el
Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en
la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General
del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la
Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional
de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y
Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así
como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil,
para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27
de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor
Miguel Ulises Sanabria Solari con matrícula Nº N-3762
en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que
lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
21781
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Renuevan autorización de Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 467-2005-INDECI
21 de diciembre del 2005
VISTO, el Informe Nº 091-2005-INDECI/10.3 de la
Dirección Nacional de Prevención, de fecha 12 de
Diciembre del 2005, mediante el cual se remite la relación
de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos
para su renovación como Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los
órganos competentes, las condiciones para ejecución
de las inspecciones, así como los requisitos para la
obtención del reconocimiento y autorización del Inspector
Técnico de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorización del
Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las
personas que habiendo cumplido con los requisitos
contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido
presentados al Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del
SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el
anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con
los requisitos exigidos en los precitados artículos así
como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de

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