Dictan normas sobre pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

Fecha de disposición07 Agosto 2004
Fecha de publicación07 Agosto 2004
Pág. 274034
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 2004
plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación,
para que los interesados remitan por escrito sus comenta-
rios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART)
y se encarga a dicha Gerencia el análisis de los comenta-
rios que se presenten;
Que, con fecha 2 y 3 de agosto del 2004 se reciben los
documentos TGP/GELE/VIR/226/2004 y GC.GNLC.04.109 de
las empresas TGP y GNLC respectivamente, con comenta-
rios al Proyecto de Norma “Fijación del cargo GRP para el
Primer Año de Cálculo del Proyecto Camisea”, los cuales han
sido analizados por la GART en los términos indicados en el
Informe Técnico GART-GAS/OSINERG Nº 024-2004;
Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico GART-GAS/
OSINERG Nº 024-2004 y el informe de la Asesoría Legal
Interna OSINERG-GART-AL-2004-115;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-
neral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM y sus modificatorias, la Ley N° 27133, Ley de
Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
99-EM, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM y con lo dis-
puesto en las Resoluciones OSINERG Nºs. 084-2003-OS/
CD y 082-2003-OS/CD así como en la Resolución OSI-
NERG Nº 077-2004-OS/CD;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijación del Cargo de GRP.
Fíjese el cargo de GRP del Proyecto Camisea para el Pri-
mer Año de Cálculo, aplicable a partir de la puesta en Ope-
ración Comercial, en los siguientes valores:
Cuadro Nº 1
S/./Kw-mes
Red de Transporte 9,569
Red de Distribución 0,857
Total Red Principal 10,426
Artículo 2º.- Modificación del cargo por GRP conte-
nido en la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD,
modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-
OS/CD.
2.1. Sustitúyase a partir de la Puesta en Operación
Comercial del Proyecto Camisea, los valores contenidos
en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-
OS/CD, modificada por la Resolución Nº 140-2004-OS/CD,
en la siguiente forma:
Sistema de Transmisión PCSPT S/.Kw-mes
SPT de REP 1,53
SPT de ETEVENSA 0,30
SPT de REDESUR 1,09
SPT de TRANSMANTARO 2,75
SPT de ISA 0,87
Celda 138 kV S.E. Azángaro 0,01
L.T. Dolorespata - Queronco 138 kV 0,03
Cargo por Garantía por Red Principal 10,43
Total SEIN 17,01
2.2. La recaudación total por concepto de Peaje por GRP
será distribuida entre la Red de Transporte y Distribución
en proporción a sus cargos unitarios.
Artículo 3º.- Fórmulas de Actualización
Para fines de actualizar los cargos por GRP fijados en
la presente Resolución, serán de aplicación la fórmula de
actualización (13) definida en el numeral 1.3 del Artículo 2º
de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modifi-
cada por la Resolución Nº140-2004-OS/CD, teniendo en
consideración que los parámetros “l” y “m” de la fórmula de
actualización (14) del mismo numeral 1.3, tomarán los va-
lores de Uno (1) y Cero (0), respectivamente.
Artículo 4º.- Recaudación del Peaje de conexión co-
rrespondiente a la GRP
4.1 De acuerdo a lo señalado en el artículo 137º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Procedi-
miento Nº 23 del COES, aprobado por Resolución Ministe-
rial Nº 232-2001-EM/VME, el Peaje de conexión corres-
pondiente a la GRP será igual a:
Red Principal Peaje de Conexión Mensual
Red de Transporte Mayor valor entre:
Red de Distribución Monto total declarado por las empresas Ge-
neradoras por concepto de GRP
Multiplicación del cargo definido en el Artículo
1º anterior y la Máxima Demanda Mensual de
Electricidad del SEIN.
4.2 La recaudación y el pago del Peaje de Conexión
correspondientes a la GRP se efectuará bajo los mismos
principios y términos contenidos en el artículo 14º del Re-
glamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la In-
dustria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-99-EM y los respectivos Contratos de Concesión.
Artículo 5º.- Aplicación y primer Ciclo de Recaudación
5.1 Los cargos fijados en la presente Resolución y la
recaudación de la garantía vinculada al proyecto de Red
Principal, para el Primer Año de Cálculo, se aplicarán des-
de la puesta en Operación Comercial de la Red Principal
del Proyecto Camisea hasta el 30 de abril de 2005.
5.2 Se considera como Puesta en Operación Comercial la
fecha en que se cumplan los requisitos y condiciones previstos
en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas
Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.
5.3 Las empresas concesionarias de Transporte de Gas
Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribu-
ción de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao,
deberán comunicar por escrito al OSINERG la Puesta en
Operación Comercial a que se refiere el numeral 5.2 pre-
cedente, fecha desde la cual se aplicará la GRP.
Artículo 6º.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación.
Artículo 7º.- Derogatoria
Deróguese las disposiciones que se opongan al cum-
plimiento de la presente Resolución.
Artículo 8º.- La presente Resolución será publicada en
el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consig-
nada, junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN
Nº 024-2004, en la página WEB de OSINERG:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
14396
SUNAT
Dictan normas sobre pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta por rentas de se-
gunda categoría por enajenación de in-
muebles o derechos sobre los mismos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 181-2004/SUNAT
Lima, 6 de agosto de 2004

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