804 1209-2005-JEF/RENIEC - Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Generales convocadas mediante el D.S. Nº 096-2005-PCM

Fecha de disposición16 Diciembre 2005
Fecha de publicación16 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de diciembre de 2005
Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros
oficiales requeridos expresamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21192
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1197-2005-JEF/RENIEC
Lima, 9 de diciembre de 2005
VISTO: el Informe Nº 3596-2005/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 8 de noviembre del 2005 y el Informe
Nº 001335-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de noviembre
del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de Sánchez
Cerro, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera
Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los
Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a
que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el
proceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito
de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento
de Moquegua, ha cumplido con los requisitos
establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los
informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por
lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el
organismo constitucionalmente autónomo, con
competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro,
departamento de Moquegua, para la Reinscripción de
Asientos Registrales de Nacimiento, Matrimonio y
Defunción efectuados antes del año 1955.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de
Moquegua, para que proceda a la apertura del Registro
de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,
con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción
que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción
a las normas legales, reglamentarias y administrativas
que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura “Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros
oficiales requeridos expresamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21193
Designan representantes del RENIEC
ante el Comité de Coordinación
Electoral para las Elecciones Generales
convocadas mediante el D.S. Nº 096-
2005-PCM
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1209-2005-JEF/RENIEC
Lima, 15 de diciembre de 2005
VISTO: El Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre
de 2005.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de organizar y actualizar el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales e inscribir
los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 096-2005-
PCM, se convocó a Elecciones Generales, que se
llevarán a cabo el domingo 9 de abril de 2006, para la
elección del Presidente de la República y
Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la
República y representantes peruanos ante el Parlamento
Andino;
Que, conforme el Art. 76º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Nº 26859, el Comité de Coordinación
Electoral es designado inmediatamente después de
la convocatoria de cada elección y está conformado
por personal técnico altamente calificado, designado
por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil; en cuya virtud resulta necesario
designar a los representantes del RENIEC ante ese
Comité; y,
Conforme las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26497, Orgánica del RENIEC y la Ley Nº 26859,
Orgánica de Elecciones,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como representantes
del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral
para las Elecciones Generales convocadas a fin de elegir
al Presidente de la República y Vicepresidentes, así como
de los Congresistas de la República y representantes
peruanos ante el Parlamento Andino, a:
Miembros Titulares
- Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Sub Jefe Nacional
- Sr. Luis Seghelmeble Riera, Gerente de Actividades
Electorales
- Sr. Henry Paricahua Carcausto, Asesor de la
Gerencia de Asesoría Jurídica
Miembros Suplentes
- Dra. Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de Asesoría
Jurídica
- Sr. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de la
Gerencia de Actividades Electorales
- Dr. Ángel Reynoso Navarro, Asesor de la Gerencia
de Operaciones
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del
Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el texto de la presente
Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21302

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