DECRETO SUPREMO N° 126-2012-EF - Aprueban nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Ministerio Público

Fecha de disposición23 Julio 2012
Fecha de publicación23 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012
471148
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2011-MC; el Decreto Legislativo Nº 276;
y, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del
Ministerio de Cultura la facultad de instaurar procesos
administrativos disciplinarios a los funcionarios y
servidores que están sujetos al régimen laboral del
Artículo 2º.- El Secretario General deberá informar
mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio
de las facultades delegadas mediante la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 030-2012-MC y las demás disposiciones que
contravengan lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Of‌i cina de Control Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
817778-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala remunerativa
de los trabajadores sujetos al régimen
del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO
Nº 126-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los
ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, a f‌i n
de determinar una escala remunerativa que sea acorde
con los ingresos de los trabajadores de las entidades del
sistema de justicia;
Que, asimismo, la citada disposición complementaria
f‌i nal establece que la nueva escala remunerativa
del Ministerio Público se aprobará en el marco de la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la
misma que establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector;
Que, de acuerdo a lo antes anotado, el Ministerio
de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio
autorizado, recomendando se apruebe una nueva Escala
Remunerativa de los Trabajadores del Ministerio Público
sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;
así mismo y para f‌i nes de la formalización que el caso
requiere, el Titular del Ministerio Público mediante los
Of‌i cios Nos. 057-2012-MP-FN y 145-2012-MP-FN, ha
formulado la propuesta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Centésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto aprobar una nueva
Escala Remunerativa del Pliego Nº 022: Ministerio Público,
para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728, conforme a lo dispuesto en la Centésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Artículo 2.- De la Escala Remunerativa
Apruébese la nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº
022: Ministerio Público, para los trabajadores sujetos al régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en el portal institucional del Ministerio Público
(www.mpfn.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- De la aplicación de la Escala
Remunerativa
3.1 En ningún caso, la remuneración f‌i jada para cada
trabajador podrá ser superior al monto establecido en
la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo
precedente. La autoridad correspondiente del Ministerio
Público velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo.
3.2 El Pliego Nº 022: Ministerio Público sólo reconocerá
a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones
anuales más dos (02) por gratif‌i caciones, una por f‌i estas
patrias y otra por navidad, y la bonif‌i cación por escolaridad,
en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411.
Artículo 4º.-De la prohibición
Prohíbase la percepción por parte de los trabajadores
del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728 de cualquier otro ingreso, subvención o
asignación por cualquier concepto o fuente de f‌i nanciamiento,
en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo
establecido en la presente Escala Remunerativa, salvo los
aprobados por la norma legal respectiva.
Artículo 5º.- Del f‌i nanciamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
f‌i nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego
Nº 022: Ministerio Público, y no demandará recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
817934-4
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29709, Ley de la Carrera Especial
Pública Penitenciaria
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
reserva al legislador la facultad de regular el ingreso a la

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