Las remuneraciones frustradas no pueden igualarse al lucro cesante

El día 30 de marzo de 2007, Ricardo Espejo Canaza interpuso demanda contra la Municipalidad Provincial de Puno, teniendo como pretensión el pago de dieciocho mil soles (S/ 18,000.00) por lucro cesante, monto al cual debe agregarse otra suma por el daño emergente y moral, más los intereses legales.

Sostuvo que: Ingresó a laborar en la entidad demandada desde el 2 de enero de 2003 hasta el 28 de febrero de 2004, fecha en la que fue despedido, motivo por el cual siguió un proceso de amparo, obteniendo resultado favorable, por lo que fue reincorporado a su puesto de trabajo desde el 1 de marzo de 2005. La tramitación del referido proceso por el lapso de 1 año tiene un costo económico que debe ser resarcido a título de daño emergente. Asimismo, como consecuencia del despido a título de dolo, se vio impedido de laborar y percibir remuneración, lo cual debe ser resarcido a título de lucro cesante a razón de mil quinientos soles (S/ 1,500.00) mensuales; y el detrimento sufrido en su personalidad como consecuencia del despido debe ser resarcido como daño moral.

El día 1 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Puno contestó la demanda solicitando sea declarada improcedente o infundada por carecer de sustento legal o por improbada.

Por escrito de fecha 1 de junio de 2007 , la entidad demandada formuló denuncia civil contra Francisco Mendoza Gutiérrez, por haber sido el gerente general de su representada a la fecha del despido del accionante y haber estado comprendido en el proceso de amparo. Dicha denuncia civil fue admitida mediante resolución N.° 2, de fecha 12 de junio de 2007. Asimismo, mediante resolución N.° 7, de fecha 11 de agosto de 2008, Francisco Mendoza Gutiérrez fue declarado rebelde.

Sentencia de primera instancia

El 17 de junio de 2011, el juez declaró fundada la demanda y ordenó el pago de dieciocho mil soles (S/ 18,000.00) a favor del accionante. Dicha sentencia fue declarada nula mediante resolución de vista, de fecha 25 de octubre de 2011, debiendo el juez renovar los actos procesales afectados previo pronunciamiento sobre la sucesión procesal del denunciado civil.

Luego, mediante sentencia, de fecha 14 de julio de 2014, el juez declaró fundada en parte la demanda en contra de la Municipalidad Provincial de Puno e infundada respecto a Francisco Mendoza Gutiérrez. La misma fue declarada nula mediante sentencia de vista, de fecha 24 de diciembre de 2014.

Por último, el juez de la causa, volvió a emitir decisión mediante...

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